Identificación de la función administrativa internacional como criterio para definir la administración pública desde una perspectiva funcional - Núm. 12, Julio 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895793

Identificación de la función administrativa internacional como criterio para definir la administración pública desde una perspectiva funcional

AutorJuan Carlos Covilla Martínez
Páginas169-190
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 12, SEGUNDO S EME STR E/2 014, PP. 169-190
Identificación de la
función administrativa
internacional como
criterio para definir la
administración pública
desde una perspectiva
funcional
JUAN CAR LO S C OVI LL A MA RTÍ NE Z1
RESUMEN
Un argumento más para identificar a la administración pública con las acti-
vidades que realiza (criterio funcional) es observar que existen organismos
internacionales que con la autorización del Estado pueden ejercer esas mismas
actividades. El ejercicio de dichas actividades administrativas internacionales
permite apreciar desde otra perspectiva el hecho de que el criterio orgánico
no es más la única forma de identificar a la administración pública, y resulta
insatisfactorio. Aun así, la necesidad de un aparato organizacional que tenga
por sustrato el ejercicio de actividades administrativas es necesario.
1 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho Administrativo
de esta misma casa de estudios y candidato a doctor en Derecho y Ciencia Política por la
Universidad de Barcelona, España. Profesor e investigador del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Correo-e: juan.covilla@uexter-
nado.edu.co. Fecha de recepción: 3 de junio de 2014; Fecha de modificación: 13 de agosto
de 2014; Fecha de aceptación: 3 de octubre de 2014. Para citar el artículo: Covilla Martínez,
Juan Carlos (2014). “Identificación de la función administrativa internacional como criterio
para definir la administración pública desde una perspectiva funcional”, en Revista Digital de
Derecho administrativo, nº 12. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 169-190.
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 12, SEGUNDO S EME STR E/2 014, PP. 169-190
Palabras clave: Función administrativa; Administración pública; Criterio
funcional; Actividad administrativa internacional; Regulación estatal.
Identifying the International Administrative
Function as a criteria to defining the Public
Administration from a functional perspective
ABSTRACT
A powerful argument to add to the list regarding the administrative functions
that the public administration executes (functional criteria), is to observe the
fact that international organizations can do those same activities, if autho-
rized by the State. The ability to execute these international administrative
functions offers a perspective on the fact that the administrative function theory
defines public administration much better than the organ theory could ever
do. Nevertheless, that does not imply that an organizational based structure
is not necessary.
Keywords: Administrative Function; Public Administration; Administrative
Function Theory; International Administrative Activity.
INTRODUCCIÓN
La definición de la administración pública –y el Derecho administrativo como
regulador de esta y sus relaciones– es un tema que no ha sido pacífico en la
doctrina desde los primeros albores de la materia. Así, durante los tiempos se
ha tratado de formular una gran cantidad de tesis (SANTOFIMIO, 2003: 25-132;
MUÑOZ, 1977, nº 84; y PAREJO, 2009) al respecto con la intención de encuadrar
ese criterio definidor –o, más bien, capturar de una vez por todas esa esquiva
y tan evidente– institución del Derecho público.
No obstante lo anterior, se puede decir, en general, que dos son las corrientes
que han instruido la definición de esta institución: por un lado, aquellos que
consideran que la administración pública es un órgano claramente encuadra-
ble e identificable dentro del poder ejecutivo (teoría orgánica), y, por el otro,
aquellos que lo encuentran en las funciones que realizan determinados órganos
(teoría funcionalista). A partir de estos dos y sus derivaciones o posiciones
intermedias, se inició la búsqueda de la noción del Derecho administrativo,
que aún hoy no ha perdido vigencia.

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