La igualdad en los derechos a la salud y la unidad familiar gozan de garantía constitucional - Núm. 30, Diciembre 2008 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 56173632

La igualdad en los derechos a la salud y la unidad familiar gozan de garantía constitucional

AutorMaría Margarita Rojas Álvarez; Carlos Ricardo Cardona Gaviria; Roberto Jiménez González
CargoLicenciada en Lenguas Modernas de la Universidad del Atlántico; Oficial de Policía de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander de Bogotá; Abogado, C. Magister en D. Administrativo <PG201>
Páginas202-246

Este artículo es resultado de la investigación "Efectos jurídicos de la violación a la Constitución Política por el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el ámbito de la salud del régimen de la seguridad social integral en Colombia y sus repercusiones sociales en la ciudad de Barranquilla, año 2006", adelantada en la Corporación Universitaria Rafael Núñez, sede Barranquilla, en el marco de las investigaciones académicas del semillero de investigación universitario, Grupo Andrés Bello, año 2006.

Licenciada en Lenguas Modernas de la Universidad del Atlántico. Técnico en sistemas de CORPES. Diplomado en Evaluación Educativa CIEDS-Universidad del Atlántico. Estudiante de X semestre de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, sede de Barranquilla. Investigadora adscrita al grupo de investigación Andrés Bello del Semillero de Investigación Universitario Rafael Wenceslao Núñez Moledo, inscrito en Colciencias. Correspondencia: Vía 40 Nº 78 - 54, Barranquilla (Colombia). mmrojas66@yahoo.es

Oficial de Policía de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander de Bogotá. Técnico Profesional en Salud Ocupacional y Protección Ambiental de la Corporación Educativa del Litoral de Barranquilla. Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Diplomado en Gerencia Educacional del Instituto Superior Pedagógico José de la Luz y Caballero de Holguín, Cuba. Diplomado en Pedagogía Profesional Universitaria del Instituto Superior Pedagógico José de la Luz y Caballero de Holguín, Cuba. Diplomado en Gestión Ambiental del Centro Regional de Estudios para el Desarrollo Profesional-CREDES de Barranquilla. Diplomado en Gestión de Residuos Ordinarios y Especiales de la Corporación Universitaria de la Costa CUC, Barranquilla. Estudiante de X semestre de Derecho de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, sede de Barranquilla. Investigador adscrito al grupo de investigación Andrés Bello del Semillero de Investigación Universitario Rafael Wenceslao Núñez Moledo, inscrito en Colciencias. Correspondencia: Carrera 75D No 87-37, Barranquilla (Colombia). cardonaseguridad@hotmail.com

Abogado, C. Magister en D. Administrativo, Especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas, Diplomado en Docencia Universitaria. Director del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez. Miembro del grupo de investigación Andrés Bello del Semillero de Investigaciones Científicas de la Corporación universitaria Rafael Núñez.

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Introducción

El estudio de los Derechos Humanos1 necesita de la integralidad2, que es propia a su esencia y no puede hacerse de manera aislada. Es así como resultan integrados en el derecho a la vida digna y a la salud, el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, y estos todos a su vez resultan inmersos en la unidad familiar, como columna nuclear de la dignidad humana. Page 203

Este artículo es el resultado de una investigación académica que conllevó a la Corte Constitucional Colombiana a reivindicar en las familias la igualdad y, consustancialmente, a reconocerle a un gran número de personas derechos de atención médica y asistencial que les garanticen el derecho a la salud.

En esta investigación hay dos premisas de gran importancia: de una parte, la protección de los derechos humanos como tarea ineludible de la academia; y por otra, el encargo social de los semilleros de investigación universitaria, como dinamizadores de los procesos de desarrollo social.

Es claro para todas las personas, que la salud de la población es el principal indicador del bienestar social, por tanto la cobertura de sus servicios se convierte en motor de materialidad del Estado Social de Derecho, que pregona la Constitución Política.

Y, por otra parte, se reconoce a la familia como la institución donde todos debemos nacer, vivir y morir, es pues, el órgano por excelencia de la dignidad humana, cuya unidad se ha elevado a rango constitucional en el Artículo 42 de la Carta Política3.

Es necesario reconocer la fundamentalidad4 de este derecho, y el alcance de su efectividad como columna vertebral del principio de la Page 204 dignidad humana. Y para reconocer la fundamentalidad de un derecho constitucional es necesario evaluar objetivamente el lazo de conexidad del precepto superior, con los preceptos de ius cogens aceptados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una vez obtenida la relación jurídico-vinculante, se deben revisar las normas legales que reglamentan el derecho constitucional en estudio y determinar si las limitaciones de su ejercicio corresponden a la aplicación del principio de proporcionalidad, de lo contrario, se está ante una norma legal inconstitucional que debe ser ponderada por vía jurisprudencial, así lo ha enseñado el abogado constitucionalista español Juan Urgatemendia5. Page 205

Este es el análisis que se realizó en la investigación "Efectos jurídicos de la violación a la Constitución Política por el artículo 163 de la ley 100 de 1993, en el ámbito de la salud del régimen de la seguridad social integral en Colombia y sus repercusiones sociales en la ciudad de Barranquilla año 2006", a la expresión "cuya unión sea superior a dos años", que consagraba el citado artículo, y que discriminaba a las compañeras y compañeros permanentes frente a los cónyuges que tienen vínculo matrimonial, y les colocaba una limitante al derecho de acceder a los servicios de salud como beneficiarios de su compañero(a) afiliado (a) a una entidad prestadora de servicios de salud (EPS).

La norma demandada vulneraba los dos postulados anteriores, lo que en la práctica se ve reflejado en dos situaciones aberrantes:

La primera es la de privar del derecho asistencial de salud al compañero (a) permanente hasta por dos años, convirtiéndose la norma en un "castigo" para quien no contrae matrimonio, o visto de otra forma como "una medida coercitiva" para que contraigan nupcias, desdiciendo de la libertad personal, de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad y especialmente de la voluntad de las personas de formar una familia, como lo expresa la Constitución6. Page 206

Y en segundo lugar, defrauda el sistema de régimen subsidiado de salud, en detrimento de los sectores más vulnerables de la población, toda vez que ante la falta de recursos económicos, este compañero o compañera permanente hace uso de los recursos del SISBEN, mientras que su compañero afiliado y su empleador pagan al Plan Obligatorio de Salud (POS) unos aportes de cotización, sin recibir el beneficio de cobertura familiar.

Y esta situación se agrava aún más cuando se trata de compañera permanente en estado de gravidez, ya que se le está negando el derecho asistencial al niño que se encuentra en gestación, que necesita del cuidado médico durante los nueve meses que permanece en el vientre materno, y de igual manera, los indispensables cuidados médicos post- parto de la madre.

En la investigación se consideró que para que estos derechos sean materiales y no mera formalidad, era necesario que la Corte Constitucional, en su sabiduría, corrigiera la Ley 100 de 1993, declarando la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "cuya unión sea superior a dos años", del artículo 163, con lo cual se lograría además devolver a las parejas que decidieron fundar una familia por la voluntad libre y responsable de conformarla, la plena igualdad de sus derechos.

Es así como la investigación académica produce la respectiva demanda de constitucionalidad. Esta acción constitucional es fruto de un trabajo Page 207 de investigación académica realizado desde el Departamento del Atlántico, Colombia, donde la realidad social, al igual que en el resto del país, según cifras del DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), nos muestra que el 22.3% de las familias están constituidas por parejas en unión libre.

1. Metodología propuesta

En el desarrollo de la investigación, se utilizaron los métodos tanto cualitativos como cuantitativos, por cuanto el objeto del estudio era desentrañar las características, atributos y cualidades de la discriminación de un sector de la población por causa del fenómeno estudiado, y de otra parte, elaborar estadísticas de las consecuencias de dicho fenómeno.

1.1. Métodos teóricos

Se utilizó el método de análisis y síntesis, para realizar la reflexión objetiva y la comparación de los documentos e investigaciones sobre el tema.

La interpretación cronológica, y la cuantificación de los efectos del fenómeno se obtuvieron aplicando el método histórico lógico y el método estadístico.

La interpretación jurídica de la norma cuestionada, así como la valoración del encuadre constitucional, se realizó aplicando tanto el método sistemático como el método teleológico, ya que se analizó el efecto del contenido normativo en la realidad social.

1.2. Método empírico

La investigación socio-jurídica es de acción y reflexión sobre la praxis, y ésta se logró siguiendo el método de observación y medición, en el cual los investigadores tuvieron contacto directo con la realidad fenomenológica, la interactuación de los investigadores con las personas afectadas (parejas que viven en unión libre), las instituciones asistenciales Page 208 de salud adscritas al Plan Obligatorio de Salud (Empresas Prestadoras de Servicios de Salud) permitió cualificar y cuantificar las experiencias vivenciales recogidas .

1.3. Tipo de diseño

El diseño de la...

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