El impacto del código general del proceso en la jurisdicción contenciosa-administrativa - Núm. 19, Enero 2013 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 631711077

El impacto del código general del proceso en la jurisdicción contenciosa-administrativa

AutorFernando Arias
CargoDocente-Investigador Grupo de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas, Categoría A. Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja
Páginas35-56
35
ISSN: 0124-2067 • REVISTA PRINCIPIA IURIS No.19, 2013-1 •
EL IMPACTO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
“e Impact of the General Code of Procedure in the administrative courts
Mg. Fernando Arias García*
Fecha de entrega: 12-02-2013
Fecha de Aprobación: 04-04-2013
** Artículo de reex ión, resultado del proyecto de
investigacion termi nado “Nuevo derecho procesal
administrat ivo en Colombia” vinculado a la línea
de investigación en Derecho admi nistrativo
y responsabilidad del estado, del Centro de
Investigaciones SociojurÍd icas Universidad Santo
Tomás, Seccional Tunja. Origin al/Inédito.
Método: JurÍdico deductivo tomando como fuente
directa el Cód igo General del Proc eso, para la
aplicación del método anal ítico conceptual.
* Docente-Investigador Grupo de Investigaciones
Jurídicas y Soc io-Juríd icas, Categoría A.
Universidad Santo Tomás, Secciona l Tunja.
Abogado, Especialista en Derecho P rocesal.
Especialist a en derecho comercial, Mag íster en
Derecho Administ rativo. Juez 9 Administr ativo
de Tunja. E-mail: faria s@ustatunja.edu.co. AI
Para referencias: ARIAS GAR-
CÍA, Fernando (2013) ArtÍculo:
“EL IMPACTO DEL CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO EN
LA JURISDICCIÓN CONTEN-
CIOSA ADMINISTRATIVA”,
En Principia Iuris 19. Universi-
dad Santo Tomás, Tunja.
RESUMEN**
El derecho procesal no puede seguirse concibiendo
como un conjunto de formalismos y ritualidades
desligadas del derecho material que les encausa,
sino que por el contrario, debe entendérsele como
un régimen de garantías materiales en búsqueda del
derecho de tutela judicial efectiva y acceso oportuno
a la administración de justicia (Fix -Zamudio 1974.
p. 23).
PALABRAS CLAVE
Derecho procesal, Jurisdicción contencioso-
administrativa.
ABSTRACT
Procedural justice can no longer be conceived as a set
of unconnected ritualities formalisms and substantive
law prosecutes them, but on the contrary, should be
understood as a system of guarantees in nding the
right materials to effective judicial protection and
36 • REVISTA PRINCIPIA IURIS No.19, 2013-1 • ISSN: 0124-2067
timely access to the administration justice
(FIX-Zamudio, 1974. p. 23).
KEY WORDS
Procedural law, Administrative law
jurisdiction.
METODOLOGÍA
Se trata de una investigación, analítica-
bibliográca, básicamente tendiente a
determinar la formulación de un problema
jurídico especíco y que implica establecer
el impacto de la expedición del Código
General del Proceso en la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
El Impacto del Código General del Proceso en la jurisdicción Contenciosa-Administrativa
SUMARIO
1. Introducción. 2. La intervención de la agencia nacional de defensa jurídica del estado.
2.1 Cambio de radicación del proceso por el Consejo de Estado. 2.2 Noticación personal
del auto admisorio de la demanada y del mandamiento ejecutivo. 2.3 Noticación de las
sentencias a quienes no se les deba o pueda noticar por vía electrónica. 2.4 Manejo
de audiencias. 2.5 Práctica de pruebas. 2.6 Competencia para conocer de procesos de
responsabilidad médica. 2.7 Duración del proceso. 2.8 Conciliación Judicial. 2.9 El
Impacto en el proceso ejecutivo contencioso administrativo. 2.10 Otros impactos. 3.
Conclusiones. 4. Referencias bibliográcas.
1. INTRODUCCIÓN
Existe un consenso unicado entre sectores
gubernamentales, la rama judicial,
legislativo, la academia, y en general
de la sociedad organizada a la par de la
percepción de los medios de comunicación
y de la sociedad no organizada frente a un
hecho incontestable: debe existir mayor
celeridad en la tramitación de los procesos
judiciales, hecho que no debe ser materia
de discusión por resultar evidente. Al
respecto: “Las quejas de los abogados y
los ciudadanos que acuden a la justicia
ordinaria y contenciosa-administrativa
para resolver disputas radican, sobre todo,
en la lentitud de los operadores judiciales
para tramitar procesos, mientras estos
alegan la insuciencia de herramientas
para desempeñar cabalmente sus
funciones”. (Ámbito Jurídico. No. 352. p.
16).
No obstante, lo anterior no puede suponer
un desmedro de las garantías procesales,
pues a pesar de que las mismas a veces
no se entiendan por el ciudadano del
común, lo cierto es que dentro del proceso
judicial, debe ser el juez el primer llamado
a respetar el debido proceso como máximo
galardón constitucional y manifestación
de un Estado democrático.
Por ello al interior de la exposición de
advierte que:
“El Código elaborado, persigue que los
procesos tengan una duración razonable,
sin detrimento de las garantías de los
justiciables. Pero no se trata de acelerar
por la rapidez misma, sino de lograr una
cercanía real entre la incoación de la
demanda y la sentencia que evite el desgano
y la pérdida de la conanza en el órgano
judicial por parte de la ciudadanía y como
consecuencia se erosione la democracia”.
Según Instituto Colombiano de Derecho
Procesal Proyecto de Código General del
Proceso de Exposición de Motivos.
La crítica generada en la morosidad de
la tramitación de procesos no se debe
al letargo de los mismos por cuenta del
desgano de los funcionarios judiciales, sino
que obedece a un conjunto de causas que
van desde la asignación de recursos para

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