Impacto de la conexidad entre valoración aduanera y precios de transferencia. Caso colombiano - Núm. 3, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961297

Impacto de la conexidad entre valoración aduanera y precios de transferencia. Caso colombiano

AutorNidia M. Barreto Cruz, Bibiana Buitrago Duarte
Páginas171-194
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ImPACTO DE LA CONEXIDAD
ENTRE VALORACIóN ADuANERA
Y PRECIOs DE TRANsFERENCIA.
CAsO COLOmbIANO*
NID IA M. BA R R E T O CR U Z **
BIB IA NA BU I T R AG O DU A R T E ***
Sumario. I. Planteamiento de la situación. II. Anotaciones preliminares sobre los
principios de unidad de la administración tributaria y de la autonomía de
las deudas tributarias como orientadores en la determinación de las bases
gravables de los tributos aduaneros y el IR. III. La conexidad entre los
supuestos de hecho previstos para la determinación de las bases gravables
de los tributos aduaneros y del IR de las empresas vinculadas. A. La con-
sagración normativa de las bases gravables de los tributos aduaneros y del
IR de las empresas vinculadas. B. Las notas distintivas de los supuestos
de hecho de la bases gravables de los tributos aduaneros y el IR. IV. La
necesidad de una formulación unitaria-relativa de la conexidad de las
valoraciones como argumento de seguridad jurídica. A. El impacto y
trascendencia de la conexidad existente entre la valoración aduanera y
los precios de transferencia. B. La teleología de las normas aduaneras y
de precios de transferencia y el reconocimiento de la necesidad de una
formulación unitaria-relativa. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. Planteamiento de la situación
El nuevo orden económico nos impone
distintos retos. Por una parte, se adelantan
procesos de integración entre los diferentes
países implicando la reducción o desapa-
rición progresiva de barreras arancelarias
y por otra, se desarrolla el inusitado y
consecuente comercio internacional entre
empresas que poseen unidades económicas
* El presente documento hace parte de un proyecto de investigación más amplio del Centro de
Estudios Fiscales de la Universidad Externado de Colombia.
** NIDI A M. BAR R E T O CR U Z es coordinadora de la Maestría en Derecho Énfasis en Tributación
y de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Externado de Colombia, docente
e investigadora del Centro de Estudios Fiscales de la misma universidad, y asesora legal en temas
de aduanas y comercio exterior; abogada, especialista en Derecho Aduanero de la Universidad Ex-
ternado de Colombia, Diplomado en Derecho Marítimo Internacional y Portuario de la Dirección
Marítima Nacional, y Máster en Comercio Exterior de la Universidad Carlos III de Madrid.
*** BIB I A N A BU I T R A G O D U A R T E es abogada de la Universidad Externado de Colombia, especia-
lista en Derecho Tributario y aspirante al título de la Maestría en Derecho Énfasis en Tributación,
docente e investigadora del Centro de Estudios Fiscales de la misma universidad. Participó en
la redacción de las normas de Precios de Transferencia como Miembro del Grupo de Trabajo
en la Dirección de Impuestos Nacionales y actualmente es abogada (socia) de la f‌irma Piza &
Caballero Consultores Ltda.
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en dos o más países1. La situación planteada
en estos términos tiene notable relevancia
económica y jurídica si se tiene en cuenta
que la mayoría de las transacciones del
comercio internacional de mercancías se
efectúa entre empresas vinculadas, que en
búsqueda de mayores ventajas competitivas,
ligadas a menores costos laborales, f‌iscales
y/o de acceso a recursos, ubican sus unida-
des productivas en diferentes jurisdicciones
tributarias2.
En ese contexto, las mercancías que son
adquiridas o enajenadas entre compañías
vinculadas localizadas en diferentes jurisdic-
ciones f‌iscales (compra venta internacional),
en general son utilizadas posteriormente en
una actividad económica en el país de impor-
tación, bien sea que a. se vendan en el mismo
estado en que se importaron, b. se vendan
después de ser sometidas a un proceso de
transformación o, c. sean utilizadas como
bienes de capital en la producción de otras
mercancías o en la prestación de servicios.
Tratándose de Colombia, por principio
la importación de mercancías al territorio
aduanero nacional se encuentra gravada por
los tributos aduaneros, y por su parte, por
regla general, la utilidad que se perciba con
ocasión de la venta de mercancías importa-
das o de la prestación de servicios en el país,
en la que se utilicen bienes importados, se
encuentran gravados con el Impuesto sobre
la Renta (en lo sucesivo IR).
En tales eventos para la determinación
de los impuestos a cargo del contribuyente-
importador se requerirá la cuantif‌icación de
las bases gravables siguiendo los métodos
de valoración de las mercancías estableci-
dos tanto en las disposiciones del Estatuto
Aduanero (en lo sucesivo EA) compilado en
el Decreto 2685 de 1999 y demás normas
que lo modif‌iquen y complementen, como
en el Estatuto Tributario (en lo sucesivo
ET) compilado en el Decreto 624 de 1989
y demás normas que lo modif‌iquen o com-
plementen. Con todo, si el contribuyente-
1. Según el Informe sobre inversión mundial 1994. Naciones Unidas citado por VIT O TA N Z I en
la ponencia “¿Se necesita una organización mundial de tributación?” en La tributación en un
contexto de globalización económica, 32. Asamblea General del C I A T , las fronteras abiertas y
el libre comercio han generado un gran incremento en el volumen de los bienes que cruzan las
fronteras. Las estadísticas indican que una parte signif‌icativa del crecimiento del comercio mundial
es en la práctica comercio entre diferentes partes de las mismas empresas multinacionales. Se
estima que el comercio internacional se incrementó alrededor del 20% del comercio de los años
setenta, a aproximadamente una tercera parte a comienzos de los años noventa.
2. Esta internacionalización de las empresas, propiciada por la globalización de la economía,
correlativamente ha implicado una mayor coordinación de las administraciones tributarias involu-
cradas, interesadas en que las empresas tributen en el lugar en que se generó la renta, por oposición
a las políticas de las jurisdicciones de baja imposición que buscan atraer la inversión, así como
también ha signif‌icado un reto para los sistemas económicos y jurídicos que deben proveer la
creación o el fortalecimiento de instituciones o mecanismos supranacionales para enfrentar estas
situaciones. Cfr. RO B E R T O IN S I G N A R E S y JUL I O RO B E R T O PI Z A . “Precios de transferencia”, en
Derecho Internacional de los Negocios. Alcance, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
2003, p. 119. En ese marco, combatir la localización artif‌icial de la renta ha sido la labor de las
administraciones en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(en adelante O C D E ) que presionan para que se adopten medidas que neutralicen las ventajas de
los denominados paraísos f‌iscales. Cfr. ENRI Q U E B AR R E I R A . “El valor en aduana y los precios de
transferencia en las transacciones internacionales entre empresas vinculadas. Dos enfoques ante
un mismo fenómeno”, en Criterios Tributarios, Argentina, Edición Digital, 08/01, 2001, p. 1.
3. BAR R E I R A . Ob. cit., p. 9.

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