Imparcialidad y prueba para mejor resolver en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador - Núm. 17-2, Julio 2018 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 844583051

Imparcialidad y prueba para mejor resolver en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador

AutorGabriela Izurieta Alaña
CargoDoctora en Jurisprudencia, Universidad de Cuenca, Ecuador. Especialista en Tributación- Universidad Andina Simón Bolivar. Magíster en Derecho mención Derecho Tributario ?Universidad Andina Simón Bolivar. Candidata Doctoral-Universidad Andina Simón Bolivar
Páginas163-178
Imparcialidad y
prueba
para mejor resolver en el Código Orgánico General de
Procesos
1
del Ecuador. Especial referencia al procedimiento contencioso tributario
ecuatoriano*
Impartiality and evidence for the best solution in the General Organic Code of Processes
Special reference to the Ecuadorian tax judicial proceedings
Ligia Gabriela Izurieta Alaña
Doctora en Jurisprudencia- Universidad de Cuenca, Ecuador
Especialista en Tributación- Universidad Andina Simón Bolivar
Magíster en Derecho mención Derecho Tributario Universidad Andina Simón Bolivar
Candidata Doctoral-Universidad Andina Simón Bolivar
gabrielaizurietaa@gmail.com
Recibido: 11/07/18 Aprobado 02/11/18
DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1928
RESUMEN
¿La facultad discrecional otorgada a los jueces para introducir y valorar medios de
prueba no aportadas por las partes al proceso podría afectar su imparcialidad? En teoría,
la respuesta s acertada sería positiva; en la práctica, el grado en que esa afectación es
posible depende de múltiples variables. De entre ellas, en este ensayo se destacan dos:
i)- la finalidad de la prueba en general y de la prueba para mejor resolver en
particular; ii)- el proceso o procedimiento específico en que sea introducida y valorada la
prueba para mejor resolver. En el Ecuador, las dos variables se encuentran previstas en el
Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y a partir de su regulación
se analizan brevemente algunas de las causas por las cuales, la prueba para mejor
resolver en el procedimiento contencioso tributario, podría conducir a rupturas frecuentes
del principio de imparcialidad.
PALABRAS CLAVE
* Artículo de reflexión
1
COGEP by its Spanish acronym
Derecho Procesal Ecuatoriano; Prueba Judicial; Proceso Contencioso; Tributario
Ecuatoriano.
ABSTRACT
Would the discretionary faculty granted to judges to introduce and to appraise means of
evidence not contributed by parts to the process affect impartiality? In theory, the more
assertive answer would be positive. In practice, the affectation level is possible depending
on multiple variables. Among them, this article is interested on highlighting two questions:
i) the purpose of the evidence in general and of the evidence for the best solution in
particular; ii) the process or specific procedure for evidence to be introduced and
categorized. In Ecuador, the two variables are foreseen in the COGEP, and from its
regulation, it is briefly examined some causes for which, the evidence for best solution in
the contentious tributary procedure would lead to frequent ruptures of the principle of
impartiality.
KEYWORDS
Ecuadorian Procedural Law; Legal Evidence; Contentious Process; Ecuadorian Tax.
INTRODUCCIÓN
La prueba de oficio, como facultad discrecional que la mayoría de la legislación
procesal moderna otorga a los jueces, excepto en materia penal, es común en el Derecho
hispanoamericano, y constituye un punto crítico para la doctrina del Derecho probatorio
y un reto para los procesalistas, ya que por su propia naturaleza implica otorgar facultades
excepcionales al juez para que pueda actuar en contra del principio dispositivo, que
reserva a las partes la iniciativa en materia probatoria. Es fácil ver en esas facultades un
riesgo que, hipotéticamente, podría afectar el principio de imparcialidad judicial; pero el
paso desde la intuición hasta la confirmación de la hipótesis va un trecho significativo.
Cuando el juez decreta prueba de oficio, como en caso del COGEP vigente en el
Ecuador, denominada prueba para mejor resolver, debe fundamentarla en la necesidad de
esclarecer los hechos controvertidos” y dejar “expresa constancia de las razones de su

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