Decreto 594 de 2013. Por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 389-394 |
Page 389
(Diciembre 26)
"Por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. ENCARGADO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suicientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá D. C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo inanciero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que releje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identiicados y que esté acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.
Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oicial de Bomberos de Bogotá", señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oicial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará Aporte Bomberil Voluntario, y será un porcentaje o monto adicional del valor
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del impuesto predial uniicado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.
Que el Acuerdo 303 del 24 de diciembre de 2007, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado "Un Árbol de Vida para Bogotá" y se determina su destinación", señala que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, recaudará este aporte voluntario, que podrá ser realizado por los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá, el cual será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico "José Celestino mutis".
Que el Acuerdo 385 del 02 de julio de 2009, "Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red del Distrito Capital", establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital", dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los...
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- Suplemento
- Acuerdo 469 de 2011. Por el cual se establecen medidas especiales de pago de tributos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
- Decreto 177 de 2011. Por el cual se reglamenta el artículo 26 del acuerdo 469 de 2011
- Decreto 594 de 2013. Por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios
- Decreto 607 de 2013. Por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral
- Decreto 691 de 2013. Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2014, en el distrito capital de bogotá
- Decreto 673 de 2011. Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del acuerdo 26 de 1998
- Decreto 2922 de 2013. Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2014
- Resolución SDH-00417 de 2013. Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la dirección distrital de impuestos de bogotá, dib de la secretaría distrital de hacienda
- Resolución SDH-000430 de 2013. Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el acuerdo 27 de 2001
- Resolución DDI 062255 de 2013. Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2014
- Resolución 0005408 de 2013. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014
- Resolución 0005407 de 2013. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014
- Resolución 000227 de 2013. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014
- Resolución SDH-000079. Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el distrito capital de bogotá, la clasificación de actividades económicas -CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para colombia
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