Implicaciones jurídicas de la investigación en genética humana - Núm. 105, Julio 2006 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 214078897

Implicaciones jurídicas de la investigación en genética humana

AutorGloria Patricia Naranjo Ramírez
CargoAbogada
Páginas432-446

The legal implications of the research on human genetics

Gloria Patricia Naranjo Ramírez1

    Este artículo fue recibido el día 25 de abril de 2006 y fue aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 3 del 8 de junio de 2006.

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Introducción

Los asombrosos descubrimientos, cada vez más acelerados, provenientes de la investigación en genética humana, no dejan de causarnos un cierto grado de estupor ante lo nuevo, toda vez que en la mayoría de ellos aún se desconocen las consecuencias futuras para la especie humana, lo cual genera alguna preocupación ante la posibilidad de una nueva agresión al hombre, derivada del avance desmesurado de la ciencia y la tecnología aplicadas al ser humano. Esto puede conducir, incluso, a vulnerar su dignidad. Sin embargo, no se puede desconocer que la ciencia y la tecnología, pueden ayudar a aliviar el sufrimiento humano ante enfermedades hasta hoy incurables, como la diabetes, el cáncer, el alzheimer, entre otras.

Por ello, siendo testigos de la cantidad de información genética que albergan nuestros genes y de la capacidad biotecnológica de la cual dispone la ciencia en materia de procreación humana asistida, de investigación con células madre, de manipulación genética, de criogenia, de bases de datos de ADN, entre otros, no cabe duda que cada vez menos eventos relacionados con la vida humana quedan por fuera de su alcance.

El presente artículo es producto final de un trabajo de investigación financiado por la Universidad Pontificia Bolivariana donde se abordaron algunos de los temas de mayor relevancia y controversia para el bioderecho: una aproximación a éste y a sus principios, la manipulación genética, la libertad de investigación, el Proyecto Genoma Humano y el estatuto jurídico del embrión humano. El objetivo central es dar cuenta de algunos de los conflictos jurídicos que se presentan en la práctica del bioderecho, debido a la ausencia de un marco normativo que regule el accionar de la comunidad científica y así evitar, en la medida de lo posible, sus abusos.

La presente investigación, se estructura con base en la corriente bioética de pensamiento llamada "personalista", cuya premisa central es el respeto por el ser humano desde la concepción, asumiendo un criterio antropológico del cual se dará cuenta a lo largo de este escrito.

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1. Aproximación al bioderecho y a sus principios
1. 1 Concepto de bioderecho

El Bioderecho es de origen reciente, y es José María Martínez Val quien utiliza por primera vez la palabra biojurídica en 1986.

El discurso del bioderecho "tiene por objeto el hombre como sui iuris instalado en la existencia, en una existencia propiamente humana; por eso le concierne cuanto afecte a su vida y condición desde sus más íntimas y específicas funciones: reproducción artificial, madres de alquiler, manipulación de genes, embriones y fetos humanos. Vila-Coro trae una enunciación más extensa:

Trasplante de órganos, las llamadas 'desviaciones no deseadas' que afectan al derecho a la identidad del individuo y de la especie humana -tales como la clonación, partenogénesis, hibridación interespecies, etc.-. Le incumbe también la pertinencia de admitir normas que conculcan el derecho a la vida y producen la muerte, ya sea en su inicio con el aborto, acelerando su final con la eutanasia o la pena capital impuesta al delincuente; la esterilización de subnormales; la determinación de la edad penal del adolescente; la manipulación del psiquismo y la conducta; el derecho a la huelga de hambre o a rechazar un tratamiento médico [...] En una palabra, de cuantos fenómenos con trascendencia jurídica tienen que ver con la vida y la salud del hombre, desde su concepción hasta su muerte; incluso después de ésta, pues la fecundación con semen del marido muerto plantea interrogantes con respuestas no siempre coincidentes2.

Actualmente, el bioderecho no se refiere exclusivamente al ser humano, también se ocupa de los demás seres vivos, (de lo biótico); y de los seres inertes, (de lo abiótico). Además, no tiene sólo implicaciones en el sistema jurídico interno, sino también en el sistema jurídico internacional.

En la doctrina comparada, el bioderecho ha recibido diversas denominaciones: derecho genético, biojurídica, derecho biológico, biolegislación, derecho

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tecnológico, biotecnología jurídica, derecho médico, iusgenética, bionómica, entre otras 3.

1. 2 Contenido de los principios generales del bioderecho

La admisión de los principios generales como fuente del derecho es algo comúnmente aceptado por la cultura jurídica de nuestro tiempo y no se trata, ni mucho menos, de un fenómeno enteramente nuevo, pues el derecho romano, en su época de mayor esplendor, ya se caracterizó por un fuerte ingrediente principialista; ese legado perduró, desde entonces, en la vida del derecho occidental 4.

El contenido de los principios del bioderecho, en sentido estricto, coincide con los bienes humanos básicos o los derechos naturales originarios o primarios; o sea, con aquello que le corresponde a todo hombre por el sólo título de su hominización y que deben ser respetados por los otros 5. "La pauta de valoración de las nuevas biotecnologías se encuentra en el respeto a los derechos humanos, desde un punto de vista tanto ético como jurídico" 6.

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Los principios generales del bioderecho se constituyen en el medio de protección del ser humano. Pues es la vida misma desde su origen la que está siendo puesta en peligro o agredida con la aplicación de las nuevas ciencias y tecnologías.

Dichos principios también pueden ser utilizados como sistema de referencia para los Estados desprovistos de una legislación en la materia, y constituirse en base para la elaboración de una legislación acorde con las condiciones actuales de la ciencia y la tecnología.

2. Manipulación genética

La manipulación genética consiste en cualquier tipo de intervención en el patrimonio genético de un individuo. Esto es diferente a la ingeniería genética que es el conjunto de técnicas encaminadas a transferir en la estructura de la célula de un ser vivo ciertas informaciones genéticas que de otro modo no tendría 7.

No puede confundirse la manipulación genética con la denominada por la doctrina manipulación genética impropia o manipulación genésica, entendiendo por ésta "el conjunto de técnicas o procedimientos que aluden a la reproducción o al nacimiento sin que se modifique la información genética y que se ejecutan sobre un ser vivo"8.

El ser humano, entonces, puede ser manipulado antes de su nacimiento (interviniendo las células germinales o al concebido en sí), durante su vida (a la persona natural) y después de producida la muerte (al cadáver). Siendo ello así, se hace apremiante encontrar la manera de conciliar dichos conocimientos con la dignidad humana, evitando que unos hombres sean manipulados por otros, y se generen nuevas formas de discriminación para la sociedad.

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Es por ello que, en diversas oportunidades, se ha solicitado una moratoria en los experimentos, pues no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible. Sin embargo, los peligros no están en la técnica misma, sino en los fines perseguidos y en las consecuencias de su aplicación.

De allí que sea posible sostener que, la mayoría de los autores, se muestran favorables a la vía del control jurídico interno de los países, en lo relativo a la manipulación genética humana en línea germinal, lo cual se ha visto reflejado en los convenios internacionales y en algunas legislaciones, ya que el fantasma de la eugenesia continúa rondando a la luz de las nuevas posibilidades biotecnológicas.

Menor reparo bioético y biojurídico ofrece la manipulación genética humana en línea somática cuya intención es la corrección de defectos genéticos de células somáticas en pacientes (células somáticas son todas las células que forman los tejidos y sistemas del cuerpo, excepto las células germinales que son los espermatozoides y los óvulos).

Por esto, la manipulación genética puede verse como la mejor aliada del bienestar social o la peor enemiga de los seres vivos. Todo depende de los fines, que guíen su utilización.

3. Libertad de investigación

Es cierto que, en principio, debe evitarse al máximo las interferencias jurídicas y estatales en las discusiones científicas y en la evolución de la técnica, no sólo para amparar la libertad de pensamiento, sino también, para potenciar la propia eficacia de las investigaciones científicas y estimular así el...

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