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Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1245-1249 |
Page 1245
ARTÍCULO 449. FORMALIDADES ADUANERAS A LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE. (Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1039 de 2009). El procedimiento para el arribo del medio de transporte y la recepción de la información del manifiesto de carga y de los
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documentos de transporte que amparen la mercancía, se sujetará a lo previsto en los artículos 90 y siguientes del presente Decreto.
ARTÍCULO 450. IMPORTADORES. (Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007). Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial:
-
Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en el Registro Único Tributario, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.
-
Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 446 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.
Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.
· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:
ARTÍCULO 413. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA BAJO LA MODALIDAD DE FRANQUICIA. Los comerciantes establecidos en el territorio de las Zonas amparadas por el Régimen Aduanero Especial, inscritos en la respectiva Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas, podrán importar mercancías mediante la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, sólo con el pago del impuesto sobre las ventas, liquidado sobre el valor en aduana de las mercancías, dentro de los dos (2) meses siguientes a su llegada al territorio aduanero nacional, en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el efecto, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos a que se refiere el artículo 435 del Decreto 2685 de 1999, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera.
En el original de cada uno de los documentos soporte que deben...
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- Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
- Disposiciones generales
- Mercancías que pueden ser importadas al amparo del régimen aduanero especial
- Inscripción de los comerciantes e importadores en el registro único tributario e inscripción de naves
- Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial
- Consumo dentro de la zona y destilación a terceros países
- Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional
- Disposiciones de control
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