Importación ordinaria - Régimen de importación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911906

Importación ordinaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas434-480

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ARTÍCULO 117. DEFINICIÓN DE LA IMPORTACIÓN ORDINARIA. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento pues a continuación se establece.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Aduanero: Arts. 86 y ss. y Art. 116.

ARTÍCULO 118. OBLIGADO A DECLARAR. El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

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(Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto 2942 de 2007). Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la *Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas.

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la disposición relativa a la Ley 80 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación "Contratación Pública y Registro Único de Proponentes".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Arts. 3 y 3-1.

· *Ley 80 de 1993: Art. 7.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO ADUANERO 100716 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN.

Obligación de Declarar del Importador - Sanción prevista en el Artículo 503 del Decreto 2685 de 1999.

· CONCEPTO 70568 DE 31 DE AGOSTO DE 2009. DIAN. Usuarios Industriales de bienes, de servicios o comerciales que en virtud de una compraventa celebren entre ellos, adquieran bienes, contraen las obligaciones aduaneras y cambiarias a que haya lugar derivadas de dicha Operación.

· CONCEPTO ADUANERO 45395 DE 22 DE JULIO DE 2004. DIAN.

Responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera -Declaración de bienes por una subpartida arancelaria diferente a la legalmente establecida.

ARTÍCULO 119. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 111 de 2010). La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.

Los tributos aduaneros deberán cancelarse dentro del plazo señalado en el artículo 115 de este Decreto, salvo en el caso en que se presente declaración anticipada, evento en el cual podrán ser cancelados desde el momento de la presentación de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la Declaración de

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Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo.

PARÁGRAFO 1. La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2. (Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2692 de 2010). Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 9859 de 2007:

ARTÍCULO 1. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. Las mercancías que en desarrollo del inciso tercero del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, estén obligadas a presentar declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, deberán hacerlo con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario.

Para las demás mercancías, la declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 122. TRASLADO DE MERCANCÍAS POR CAMBIO DE MODALIDAD. (Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 9990 de 2008). Para el traslado a los depósitos públicos habilitados, de las mercancías que sean objeto de cambio de modalidad, se diligenciará la planilla de envío a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la presente resolución. En estos eventos la empresa de mensajería especializada deberá trasladar la mercancía al depósito público habilitado, bajo su responsabilidad.

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Surtido el trámite de traslado de mercancías objeto de cambio de modalidad, el depósito público habilitado diligenciará la planilla de recepción de que trata el artículo 76-1 de esta resolución.

ARTÍCULO 150. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El declarante deberá presentar una declaración simplificada de importación, el último día de cada mes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Aduanero: Art. 231 Par. 3.

· *Decreto Reglamentario 87 de 2008: Art. 4.

· *Resolución DIAN No. 7408 de 2010: Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para unas mercancías.

· *Resolución DIAN No. 1186 de 2005: Por la cual se establece la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada para unas mercancías.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO ADUANERO 14192 DE 26 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Procedencia de la autorización de continuación de viaje para las mercancías clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas, cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a un depósito clasificado como usuario industrial de zona franca y el importador sea un usuario autorizado por la DIAN para importar mercancías clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.

· CONCEPTO JURÍDICO 74 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006. DIAN. Importación temporal en desarrollo del sistema especial de importación- exportación. Documento soporte. Importación temporal en del sistema especial de finalizaciónvaloración. Importación temporal en del sistema especial de inspección físicaoportunidad.

ARTÍCULO 120. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 80. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. Para efectos de lo previsto en el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración de Importación deberá presentarse a la Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, mediante su incorporación al sistema informático aduanero.

ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTOS EN LAS ADUANAS PARCIALMENTE SISTEMATIZADAS. En aquellas administraciones aduaneras en las que el sistema informático aduanero no se encuentre habilitada la opción de impresión de la Declaración de Importación, ésta se diligenciará en el formulario establecido por

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la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sobre ella se dejará constancia del pago de los tributos aduaneros, de la diligencia de inspección aduanera, si la hubiere y de la autorización de levante de las mercancías.

En las administraciones aduaneras donde no exista la infraestructura de comunicaciones que permita la transmisión electrónica de datos, la Declaración de Importación se presentará mediante su incorporación al sistema informático aduanero utilizando los equipos e infraestructura informática instalada en los depósitos habilitados de la jurisdicción, o en las Administraciones de Aduanas, cuando la mercancía se encuentre en un depósito habilitado sin conexión al sistema informático aduanero.

ARTÍCULO 88. PROCEDIMIENTOS MANUALES EN LAS ADUANAS NO SISTEMATIZADAS. En las Administraciones de Aduana que no tengan sistematizados los procedimientos de presentación y aceptación de la Declaración de Importación, pago de los tributos aduaneros, selección para inspección y levante de las mercancías, los trámites se realizarán conforme se indica a continuación:

a) La Declaración de Importación deberá diligenciarse en el formulario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) La presentación de la Declaración de Importación deberá realizarse ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en la jurisdicción del lugar donde se encuentra...

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