La importancia del género en el desarrollo continuo de las políticas fiscales en Colombia - Hacia la construcción de una política fiscal con enfoque de género en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 727520597

La importancia del género en el desarrollo continuo de las políticas fiscales en Colombia

AutorMaría Alejandra Téllez Correa
Páginas45-74

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María Alejandra Téllez Correa*

Resumen

La importancia de la mujer dentro de la economía es un análisis relativamente nuevo en el ámbito de las ciencias sociales y económicas, si se tiene en cuenta que solo después de muchos años de luchas sociales y políticas para la protección de los derechos de las mujeres los estados comenzaron a reconocerlos y a ofrecer garantías para su plena realización.

La noción de políticas dirigidas hacia las mujeres tuvo un comienzo tardío en Colombia, debido, entre otras razones, a las asignaciones de bajo presupuesto para cumplir sus propósitos. La incidencia de las políticas de inversión y el gasto público en el país se destina principalmente al mantenimiento del equilibrio económico y fiscal en todos sus ámbitos. Sin embargo, hasta el momento en el país no se registran investigaciones o políticas públicas que midan o tengan en

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cuenta el impacto en términos de factores, cargos o exenciones fiscales diseñados para las mujeres en Colombia.

Introducción

Desde el siglo pasado, Colombia ha venido enfrentándose a grandes desafíos que emanan del crecimiento poblacional, el desequilibrio económico, la insatisfacción de necesidades en mate-ria de salud, transporte, medioambiente, tecnología, cobertura completa y eficiente de los servicios públicos básicos, educación de calidad, control fiscal y garantía de derechos constitucionales, que en la actualidad están llamados a ser resueltos de manera paralela, dejando al descubierto qué es y qué no es prioridad para el Gobierno de turno. A pesar de los esfuerzos, se han podido evidenciar ciertos vacíos en cuanto a la planificación y la presentación de políticas públicas en materia fiscal, que de alguna manera no tienen en cuenta las condiciones laborales, familiares, físicas y sociales de las mujeres en el país como punto de partida de una sociedad colombiana más equitativa.

El país tuvo un inicio tardío en cuanto a la adopción de políticas públicas enfocadas exclusivamente a las mujeres, sus inicios se gestan desde los primeros años de la década de los noventa, y aunque el trabajo de entes públicos y privados, de cierta manera, se ha direccionado a combatir la desigualdad y la discriminación de la mujer, el ejercicio no ha sido suficiente y exige aún mayores desafíos.

En lo concerniente a las políticas fiscales en Colombia, se podría decir que todavía no se ha iniciado una verdadera labor del Estado para tratar de identificar los vacíos en las diferentes medidas adoptadas hasta el momento, con miras a aliviar la inequidad y la desigualdad de las mujeres en diferentes aspectos de su cotidianidad. A los gobiernos de turno les asiste un gran compromiso, dirigido a liderar la política

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pública más equitativa a favor de las obligaciones económicas de las mujeres en el país, asumiendo que

[…] gobernar de acuerdo a política pública significa incorporar la opinión, la participación, la corresponsabilidad, el dinero de las ciudadanos, es decir, contribuyentes fiscales y actores políticos autónomos y, a causa de ello, ni pasivos ni unánimes. (Aguilar, 2007, p. 33)

Lo anterior implica tener en cuenta la situación social y económica de todas las mujeres del país, sus roles y necesidades reales.

Construcción de la política fiscal con enfoque de género
1.1. Desarrollo normativo: 1990-1999

Bajo el mandato del presidente Virgilio Barco, a través de la Ley 49 expedida el 31 de diciembre de 1990, el país adoptó una política fiscal tendiente a la modernización y apertura comercial, que fue continuada por el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo, en el cual se trazaron objetivos como el impulso del ahorro y el mercado de capitales (Avella et al., 2008, p. 23). Con ello, se pretendía lograr un equilibrio económico partiendo del estímulo financiero de algunos sectores.

Ese mismo año (1990), el aparato estatal empezó a pensar en la construcción de una entidad pública dispuesta a trabajar por las necesidades de las mujeres y sus familias, de ahí que, mediante el Decreto Presidencial 1878 de 1990, se creó en Colombia la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. El objetivo no solo era velar por los derechos de las mujeres, sino dar cumplimiento a la Convención

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para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (Naciones Unidas, 1979). La creación de esta entidad abrió la puerta para que las necesidades de las mujeres dejaran de ser un imaginario social y pasaran a ser parte de la agenda de gobierno, permitiendo así establecer líneas de trabajo y construcción de políticas sociales tendientes a mejorar su calidad de vida.

Por otro lado, siguiendo la teoría de la constitución financiera en el marco del Estado social de derecho, proveniente de la dogmática alemana, los tributos se configuran como una institución necesaria y fundamental para el desarrollo, pues logran establecerse como “un modelo de Estado que prevé fines de política social y económica que se materializan en prestaciones que es necesario financiar” (Novoa, 2009). Esto se logra evidenciar con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, donde se materializa un cambio positivo respecto a los parámetros económicos y fiscales. Con ello se dio la llegada del modelo económico neoliberal, el cual permitió que el producto interno bruto —pib— creciera en un 80 % respecto del año anterior (Piza, 2009).

La Constitución de 1991 produjo grandes transformaciones en materia tributaria, que no solo se dieron por el cambio de modelo estatal, sino especialmente por el principio de legalidad consagrado en su artículo 338,1en el cual se expresa la prohibición

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de las facultades extraordinarias en cabeza del presidente para formular reformas tributarias, lo cual “hizo necesario que en los noventa se acudiera al Congreso de manera reiterada, toda vez que la ampliación del gasto público derivada de la nueva constitución exigía un aumento del recaudo tributario” (Piza, 2009).

El cambio señalado no pudo haberse materializado sin antes haber establecido los parámetros idóneos para efectuar ese recaudo tributario necesario, para lo cual la estructuración de una política fiscal,2definida por el Banco de la República de Colombia (2011) como “las medidas implementadas por el Gobierno tendientes a encauzar la economía hacia ciertas metas”, resultaba imprescindible.

Para un mejor entendimiento, la política fiscal está compuesta por la política tributaria y la política presupuestaria.

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La primera de ellas se refiere a la calificación de ingresos públicos, la cual, según gran parte de la doctrina, se compone de los impuestos, las tasas y las contribuciones:

Así cuando el hecho imponible de la obligación tributaria es un hecho vinculado a la actividad del Estado estamos frente a la figura de las tasas y de las contribuciones (prestación de un servicio, construcción de una obra pública). Por el contrario, cuando el hecho imponible no tiene ningún vínculo con la actividad del Estado sino que consiste en un hecho externo al Estado definido por ley, estamos frente al impuesto. (Restrepo, 2008, p. 172)

El segundo componente es la política presupuestaria, la cual se refiere al elemento del gasto público constituido por “las erogaciones o renuncias de ingresos en que incurre el Estado para cumplir sus fines” (Vega, 2006, p. 321), como herramienta fundamental para la satisfacción de las diferentes necesidades básicas de todos los ciudadanos.

Frente a la llegada de un nuevo orden constitucional, las mujeres vivieron un tránsito hacia el reconocimiento integral de sus derechos, pues el Estado social que se asomaba en todo el territorio no era más que una plataforma de garantías a sus derechos y libertades, no solo por el hecho de ser personas sino por el hecho de ser mujeres. El artículo 13 constitucional3

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dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, rechaza la posibilidad de algún tipo de discriminación, y resalta la obligación del Estado para promover condiciones de igualdad formal y material a todos sus ciudadanos en todos sus campos de desarrollo. Por lo tanto, se configura como un mandato imperioso que dentro de toda planeación y creación de políticas fiscales las mujeres sean uno de los puntos de partida para su construcción, pero, sobre todo, que se conviertan en acreedoras de sus amplios beneficios.

No obstante, la materialización en la protección de garantías y derechos fundamentales de la mujer en materia fiscal frente a las políticas presupuestarias no fue un tema establecido dentro de la agenda para la ejecución de todo lo dispuesto en la nueva Carta Política, pues el propósito principal, en primera medida, fue reivindicar los derechos de la mujer que venían siendo olvidados a la luz de la pasada estructura social y política. Por esto, se dio inicio a la implementación de diversas políticas públicas4tendientes a proteger los derechos consignados en diferentes instrumentos internacionales que protegen el género

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femenino,5pero también como antecedente fundamental se tiene el documento Conpes 2626 de 1992, que consagró la Política Social para los Jóvenes y las Mujeres.6

Es importante resaltar que la realidad social por la que atravesaba el país, teniendo en cuenta la existencia de un conflicto armado interno, impedía distribuir el presupuesto de manera equitativa, lo que rezagaba a la mujer de haber sido introducida en los planes de inversión o consideración de las políticas fiscales, muy a pesar del trabajo que había iniciado la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia. Sin embargo, para 1992 fue formulada la Política...

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