Importancia de los principios en la construcción del derecho de daños - Núm. 45, Junio 2011 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513938050

Importancia de los principios en la construcción del derecho de daños

AutorAlma Ariza Fortich
CargoCursa Maestría en Seguros y Responsabilidad Civil en la Universidad Javeriana
Páginas3-11
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* Cursa Maestría en Seguros y Responsabilidad Civil en la Universidad Javeriana. Abogada de la misma universidad. Profesora e investigadora de la Facultad
de Derecho De la Universidad de La Sabana y Miembro del Grupo de Derecho Privado de la misma institución. Profesora del Posgrado de Derecho Contrac-
tual en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Dirección: Campus Universitario del Puente del Común, km 7 autopista Norte de Bogotá
(Colombia); Correo electrónico: alma.ariza@unisabana.edu.co
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Entre las diferentes ramas del derecho privado,
la responsabilidad civil o el derecho de daños,
como actualmente se le denomina, ha ocupado
un lugar preponderante desde la llamada Re-
volución Industrial. A partir de allí, la injerencia
primaria de la regulación propia del derecho de
daños ha logrado extenderse hasta abarcar la
sociedad entera. Ello, por supuesto, de la mano
con los avances tecnológicos, que a la postre
supuso una ampliación de los riesgos a los que
podían verse expuestos las personas.
Es así como dentro del V Foro Internacional de
Derecho Privado organizado por la Universidad
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acerca del futuro de la responsabilidad civil,
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La presente ponencia pretende generar inquie-
tudes respecto de la importancia de los princi-
pios en la construcción del derecho de daños,
pues sólo por medio de una principialística de-
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ofrece el mundo actual sin que para ello, sea
necesario someterse a los cambios de líneas
jurisprudenciales. Ciertamente no se presenta
este escrito como una crítica a la función impor-
tante e indispensable de las altas Cortes que,
sobre una base normativa, han adelantado una
labor de interpretación a efectos de moldear las
reglas a las necesidades de la sociedad moder-
na. Se aspira por el contrario, a demostrar que
las diferentes líneas jurisprudenciales sólo lo-
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que recojan los cimientos del Derecho de Daños
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siones judiciales en armonía con la normativi-
dad vigente.

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