Importantes aspectos de la historia y la dogmática de los derechos fundamentales en Alemania - Núm. 21, Agosto 2004 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42735760

Importantes aspectos de la historia y la dogmática de los derechos fundamentales en Alemania

AutorDr. Martín Ibler
Páginas15-25

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Introducción

En1 Alemania, los derechos fundamentales hoy en día están contemplados en la Constitución Federal, en la así llamada Ley Fundamental de Bonn (LF). Además, las Constituciones de los Estados Federados alemanes - de los Länder - también tienen derechos fundamentales. Éstos, o coinciden en gran parte con los de la Constitución Federal, o bien declaran que los derechos fundamentales de la Constitución federal también forman parte de la Constitución del Estado Federado (por ejemplo el Art. 3, párrafo 2, frase 1 de la Constitución de Baja Sajonia2). Por ello yo me limitaré a continuación a los derechos fundamentales de la Ley Fundamental de Bonn. Para poder transmitir su significativa importancia y su dogmática es indispensable echar un vistazo a la historia de la evolución de los derechos fundamentales en Alemania. Naturalmente no puedo explicarles la historia constitucional de Alemania completa, sino que voy a esbozar esa historia bajo el aspecto especial de la protección de los derechos fundamentales.

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Historia de la dogmática hasta 1949
I Hasta la Constitución de Weimar de 1919

El significado más importante de los derechos fundamentales en el Derecho Alemán es su carácter de derechos de la persona contra el estado. El cortejo triunfal de los derechos fundamentales en la Europa continental tuvo su principio en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero aún tuvo que pasar mucho tiempo hasta que en Alemania se reconocieran derechos de la persona contra el Estado. Al principio, es decir antes de la revolución de 1789 en Francia, en Alemania existía solamente un solo derecho de la persona contra el soberano. Ese era un antecedente legal del derecho de la libertad de creencia. En la paz confesional de Augsburgo del año 1555 (entre los católicos y los evangélicos) se reconocía el derecho del súbdito de emigrar llevándose sus propiedades de su patria en el caso de que el súbdito quisiera practicar otra confesión a la de su soberano3. Antes de esa paz confesional de Augsburgo cada súbdito tenía la misma confesión que su soberano, pero sin derecho de emigrar.

Después de la revolución francesa de 1789 aún hubo que pasar mucho tiempo hasta que en Alemania paso a paso algunos derechos fundamentales fueran concedidos a los ciudadanos. En el año 1848 en la ciudad de Francfort el así llamado parlamento de la iglesia de San Paúl elaboró una Constitución con el mismo nombre "Constitución de la iglesia de San Paúl del año 1848" que contuvo entre otras leyes derechos fundamentales. Pero, lamentablemente, esa Constitución permaneció como un concepto, es decir, nunca entró en vigor. La razón era la siguiente: a causa de ese concepto de Constitución y a causa de la voluntad de los parlamentarios elegidos por los ciudadanos, el rey de Prusia debía volverse emperador alemán. Pero, el rey de Prusia, como monarca del viejo constitucionalismo, no aceptó la corona del emperador dada por las manos del pueblo4. Como consecuencia dicha Constitución de la iglesia de San Paúl de Francfort nunca entró en vigor, y tampoco sus derechos fundamentales entraron en vigor como derechos constitucionales. Pero por lo menos entonces fue elaborado un catálogo de derechos fundamentales5 y - al fin y al cabo - entró en vigor como una simple ley imperial (del 27 de diciembre de 1848)6. Pero una carta constitucional con derechos fundamentales no existía. También en los próximos 80 años (hasta el año 1919) en Alemania los derechos fundamentales fueron fijados solamente por leyes simples, por ejemplo la libertad de industria en el código industrial (1867), es decir: estuvieron a disposición de la mayoría simple del parlamento7.

Otra consecuencia del mencionado rechazo del rey de Prusia de aceptar la corona como emperador alemán fue que no nació un Estado alePage 17mán unificado, aunque eso también lo hubieran deseado los parlamentarios de la iglesia de San Paúl. Dicho segundo deseo - unificar los existentes numerosos estados pequeños y principados en una Alemania unificada - se hizo realidad 23 años mas tarde. En el año 1871 se constituyó el Reich alemán de 1871. Ese Reich alemán tenía una Constitución, pero sin derechos fundamentales, porque era una monarquía en un sentido anticuado. El resultado fue que la cuestión de los derechos fundamentales como parte de la Constitución alemana siguió sin ser resuelta, es decir, solamente figuró en el orden del día de los deseos políticos de los súbditos hasta la caída del Reich alemán del año 1871 en el año 1918 al fin de la primera guerra mundial. Ese año también fue el fin de la monarquía alemana.

II La Constitución de Weimar de 1919

En 1919 se fundó la primera república federal alemana cuya Constitución fue elaborada en la pequeña ciudad de Weimar (antes solamente conocida por su famoso ciudadano Johann Wolfgang von Goethe). Por eso se le llama a la Constitución del Reich alemán de 1919 "Constitución de Weimar" ("Weimarer Reichsverfassung", "WRV") y al Reich alemán se le llamaba República de Weimar. Dicha Constitución de la República de Weimar en su primera parte previó preceptos sobre la estructura y las tareas del Reich Alemán y en su segunda parte contempló por primera vez para toda Alemania un catálogo de derechos fundamentales en el marco de la Constitución del Reich. Esa segunda parte de la Constitución de Weimar de 1919 fue titulada "Derechos Fundamentales y Deberes Fundamentales de los Alemanes". Integró en sí - entre otras cosas - un derecho fundamental de igualdad8, un derecho fundamental de libertad9, así como numerosos derechos de libertad más especiales, por ejemplo la libertad de opinión10, la libertad de reunión11, la libertad religiosa12, el derecho a la propiedad privada13 y muchas más, entre ellos también derechos sociales. Muchas de esos derechos fundamentales de la Constitución de Weimar se pueden encontrar casi literalmente en la Constitución alemana vigente, la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

Pero esos derechos fundamentales de la Constitución de Weimar no tenían tanta importancia como hoy en día la tienen los derechos fundamentales de la Ley Fundamental de Bonn. Existen tres señales que pueden demostrarnos que los derechos fundamentales de la Constitución de Weimar no tenían tanta importancia, un indicio más formal y otros dos más materiales:

El indicio formal era que los derechos fundamentales de la Constitución de Weimar de 1919 no se hallaban al principio de la Constitución, sino al final, es decir, la Constitución contuvo dos partes principales y los derechos fundamentales pertenecían a la segunda parte. La posición formal de la parte de los derechos fundamentalesPage 18 en la Constitución tuvo en Alemania desde entonces un gran significado para la libertad material de los ciudadanos14. Es decir: en la Constitución de Weimar los derechos fundamentales no tenían la misma importancia - que también salta a la vista formalmente - como hoy en día en el marco de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. El aprecio formalmente menor de los derechos fundamentales en la Constitución de Weimar de 1919 fue una de las razones por las que los nacionalsocialistas en los años 1933 - 1945 podían declarar como falsa la siguiente idea indispensable para un Estado de derecho: la idea según la cual los particulares pueden tener derechos contra el Estado, y - más aún - hacerlos exigibles contra el Estado. Pero sobre todo dos indicios materiales muestran que bajo la Constitución de Weimar, durante los años 1919 - 1933 los derechos fundamentales tuvieron una menor importancia que hoy en día bajo la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

Los indicios materiales eran los siguientes: el título de la segunda parte de la Constitución de Weimar se llamó "Derechos Fundamentales y Deberes Fundamentales de los Alemanes". Es decir, la Constitución subrayaba que no solo los derechos sino también los deberes tenían importancia. Por ejemplo15, dispuso el Art. 133, párrafo 1 WRV: "Todos los ciudadanos estarán obligados a prestar conforme a las leyes servicios para el Estado y la comunidad" y el Art. 134 WRV ordenó: "Todos los ciudadanos sin distinción contribuirán conforme a las leyes en relación a sus medios (financieros) a las cargas públicas". Si bien es cierto que la Ley Fundamental vigente también conoce deberes de los ciudadanos, por ejemplo el Art. 14, párrafo 2, frase 1 LF: "La propiedad obliga" (igual rezó el Art. 153 WRV), pero esos deberes hoy no tienen tanta prioridad como la tenían en la antigua Constitución de Weimar de 1919. Añadiendo a los derechos fundamentales deberes de rango constitucional, la Constitución de Weimar debilitó la importancia de los derechos. No solo los derechos formaban el centro de razonamiento jurídico, como es el caso hoy en día en Alemania.

Pero lo que tenía más importancia era que los derechos fundamentales de la Constitución de Weimar de 1919 no eran en un sentido estricto derechos del ciudadano contra el Estado sino más bien eran sugerencias para el Legislador. El Legislador debía formar sus leyes en un sentido que mejoraba la posición...

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