Prohibición para contratar directamente gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración durante elecciones presidenciales. Sentencia C-1153-2005 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781227

Prohibición para contratar directamente gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración durante elecciones presidenciales. Sentencia C-1153-2005

AutorMarco Gerardo Monroy Cabra
Regla

El Congreso de la República puede establecer entre las excepciones a la prohibición de contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, “los gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”. No obstante, al ser una expresión demasiado amplia, para que la garantía sea plena, se hace necesario que la prohibición se aplique para el Presidente o el Vicepresidente desde que éstos manifiesten el interés, conforme a lo previsto en el artículo 9 Acto Legislativo 216 de 2005: la declaración del Presidente que aspira ser candidato a la elección presidencial deberá ser pública y por escrito, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta.

Razones de la decisión

«(…) No obstante, la expresión “adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.” es demasiado amplia y, por su considerable indeterminación semántica, termina permitiendo incluir numerosas excepciones que desdibujarían la prohibición original. En esta medida, no se conseguiría la garantía pretendida.

Lo inaplazable e imprescindible son conceptos sometidos a una indeterminación...

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