Impuesto de avisos y tableros - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927289

Impuesto de avisos y tableros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas47-48
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 47
ARTÍCULO 61. DUDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes retenedores, cuando tengan duda en la aplicación
del régimen de retención por el impuesto de industria y comercio, podrán elevar consulta a
la Subsecretaría de Ingresos.
CAPÍTULO III
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 62. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Avisos y Tableros, a que hace
referencia este Estatuto se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 14 de 1983 y el
Decreto 1333 de 1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 140 de 23 de junio de 1994: Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.
*Ley 9 de 11 de enero de 1989: Art. 5.
*Ley 14 de 6 de junio de 1983: Art. 37.
ARTÍCULO 63. ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS. El Impuesto de
Avisos y Tableros comprende los siguientes elementos:
1. SUJETO ACTIVO: Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO: Son los de nidos en el artículo 27 del presente Estatuto, que
desarrollen una actividad gravable con el impuesto de Industria y Comercio y coloquen
avisos, para la publicación o identi cación de sus actividades o establecimientos.
Las entidades del sector nanciero también son sujetas del gravamen de Avisos y
Tableros, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 75 de 1986.
3. MATERIA IMPONIBLE: Para el impuesto de Avisos y Tableros, la materia imponible está
constituida por la colocación de Avisos y Tableros, que se utilizan como propaganda o
identi cación de una actividad o establecimiento público, dentro de la Jurisdicción del
Municipio de Medellín.
4. HECHO GENERADOR: La manifestación externa de la materia imponible en el impuesto
de Avisos y Tableros, está dada por la colocación efectiva de los avisos y tableros.
El impuesto de Avisos y Tableros se generará para todos los establecimientos del
contribuyente por la colocación efectiva en alguno de ellos. El hecho generador, también,
lo constituye la colocación efectiva de avisos y tableros en centros y pasajes comerciales,
así como todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los
instalados en los vehículos o cualquier otro medio de transporte.
5. BASE GRAVABLE: Será el total del impuesto de Industria y Comercio.
6. TARIFA: Será el 15% sobre el impuesto de Industria y Comercio.
LIQUIDACIÓN Y PAGO. El Impuesto de Avisos y Tableros se liquidará y pagará conjuntamente
con el impuesto de Industria y Comercio.
Art. 63

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