Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927321

Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas60-62
Estatuto Tributario de Medellín
60
ARTÍCULO 91. CAUSACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO. El impuesto se causa al momento del
sacri cio del ganado menor, diferente al bovino.
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes se deberá declarar y pagar el impuesto
correspondiente a los sacri cios realizados durante el mes inmediatamente anterior. El no pago
oportuno genera interés de mora, de acuerdo a lo previsto en el *Estatuto Tributario Nacional.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Arts. 74 al 76.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
ARTÍCULO 92. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA. Quien pretenda
expender para el consumo carne de ganado menor, deberá obtener previamente licencia
ante la Secretaría de Salud.
Para la expedición de la licencia se requiere, la presentación de certi cado de sanidad que
permita el consumo.
CAPÍTULO IX
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 93. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Circulación y Tránsito de vehículos
de Servicio Público, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 48 de 1968, 14 de
1983, 33 de 1946, 44 de 1990, 448 de 1998, y el artículo 214 del Decreto 1333 de 1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 138 y 145.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15360 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
La intención del legislador al presentar el articulado sobre el impuesto de vehículos, fue la de uni car en un impuesto
todos los que gravan la propiedad de los vehículos automotores.
ARTÍCULO 94. DEFINICIÓN. El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio
Público, es un gravamen municipal, directo, real y proporcional, que grava al propietario de los
mismos, cuando los vehículos están matriculados en la Jurisdicción del Municipio de Medellín.
ARTÍCULO 95. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que conforman el Impuesto
de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público, son los siguientes:
1. HECHO GENERADOR. Lo constituye el derecho de propiedad o la posesión sobre
los vehículos automotores de servicio público, que se encuentren matriculados en la
Jurisdicción del Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO. Persona propietaria o poseedor del vehículo automotor.
3. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Medellín.
Art. 91

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR