Impuesto complementario de ganancias ocasionales - Parte 2. Impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106281

Impuesto complementario de ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas656-658
656 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
(Art. 3, Decreto 1966 de 2014) (El Decreto 1966 de 2014 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013. Parágrafo. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este Decreto no podrá
aplicarse sino a partir del periodo scal siguiente con relación a los aspectos que regulen
tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado. Art.
4, Decreto 1966 de 2014).
Concordancias: Artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
TÍTULO 3
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 1.2.3.1. Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.
Están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500)
UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las
personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, siempre
y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos (2)
años o más.
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igual
o inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual
se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes
destinos:
a. Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para
el Fomento de la Construcción (AFC)”, cuyo titular sea única y exclusivamente el
vendedor del inmueble;
b. Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios
vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
4. Tratándose de los dineros depositados en una o más Cuentas de Ahorro para el Fomento
de la Construcción (AFC), el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a
la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o
usada, sea o no nanciada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o deicomiso
inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a. Compra de contado
b. Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del
leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing
habitacional;
c. Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del deicomiso
inmobiliario.
Artículo 1.2.3.2. Determinación de la ganancia ocasional en partición adicional.
Cuando se efectúe partición adicional de conformidad con el artículo 620 del Código de
Procedimiento Civil (hoy artículo 518 del Código General del Proceso) y esta se realice
en año diferente a la partición inicial, para determinar el impuesto complementario de
ganancias ocasionales se procederá así:

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