Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares - Título 1. Impuestos al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas; cigarrillos y tabaco elaborado; licores, vinos, aperitivos y similares y monopolio de licores destilados y alcoholes potables - Impuestos departamentales - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177209

Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1053-1055

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Artículo 2.2.1.7.1. Contenido de las declaraciones del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

La declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de producción nacional, deberá contener:
1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente o responsable.

  1. La discriminación e identificación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al consumo, entre ellos:
    - Descripción del producto.
    - Unidad de medida.
    - Grado alcoholimétrico.
    - Precio de venta al detallista o al detal, según el caso.
    - Cantidad del producto.

  2. La liquidación privada del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, indicando la tarifa aplicable para su liquidación.

  3. La liquidación de las sanciones.
    5. La información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello.
    6. El valor a cargo o saldo a favor, según el caso.
    7. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. (Art.9, Decreto 2141 de 1996).

Artículo 2.2.1.7.2. Liquidación y recaudo de los impuestos al consumo generados por los productos de las licoreras oficiales.

Para efectos de lo previsto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso.

El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental de origen al departamento de destino, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período gravable.
(Art.24, Decreto 3071 de 1997).

Artículo 2.2.1.7.3. Impuesto al consumo e IVA.

El IVA que grava los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, de que trata el Capítulo V de la Ley 788 de 2002, se declara y paga por una sola vez incorporado

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dentro de la tarifa del impuesto al consumo o en la tarifa de la participación, según el caso, y por lo tanto, no se debe cobrar ni discriminar en la factura.
(Art.1, Decreto 1150 de 2003).

Artículo 2.2.1.7.4. Reenvíos.

Los reenvíos de productos gravados con el impuesto al consumo, o sujetos a la participación, nacionales y extranjeros, se declararán al departamento de destino, con la base gravable y tarifa vigente al momento de causación del impuesto o la participación.
(Art.2, Decreto 1150 de...

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