Impuesto de delineación urbana - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927325

Impuesto de delineación urbana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas62-67
Estatuto Tributario de Medellín
62
ARTÍCULO 97. TRASLADO DE MATRÍCULA. Para el traslado de matrícula de un vehículo
inscrito en La Secretaría de Movilidad, es indispensable, estar al día en el pago por todo
concepto, ante dicha Secretaría.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 769 de 6 de julio de 2002: Arts. 8, 39, 42 y 47.
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 146 y 148.
*Resolución Reglamentaria Ministerio de Transporte No. 3275 de 12 de agosto de 2008: Por la cual se reglamenta
el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso.
CAPÍTULO X
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
ARTÍCULO 98. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de delineación urbana se encuentra
autorizado por las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946, 33
de 1968, 9ª de 1989 y el artículo 233 del Decreto 1333 de 1986.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 60.
ARTÍCULO 99. DEFINICIÓN. Es el impuesto que recae sobre la construcción, reparación
adición de cualquier clase de edi cación.
ARTÍCULO 100. ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que componen el impuesto
de delineación urbana son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO. Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO. Es la persona que construyó o va a construir, reformar o adicionar
cualquier clase de construcción.
3. HECHO GENERADOR. La construcción, reforma o adición de un bien inmueble.
4. BASE GRAVABLE. Los metros cuadrados construidos, reformados o adicionados.
5. TARIFAS. Equivale a un porcentaje de los costos directos de construcción del proyecto;
para la vivienda urbana, se jará el porcentaje de acuerdo con el estrato predominante
por barrio, diferenciando las áreas de manejo especial contempladas en el POT y para
la vivienda rural el estrato predominante por vereda considerando centros poblados; el
porcentaje para cada estrato será como se indica en la siguiente tabla:
PARA USO DE VIVIENDA
ESTRATO %
1 0.1%
2 0.1%
3 0.3%
4 0.90%
5 1.20%
6 1.50%
Art. 97

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR