Impuesto de industria y comercio - Parte 1. Impuestos municipales - Libro 2. Reglamento de impuestos del orden territorial - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106389

Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1126-1128
1126 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
LIBRO 2
REGLAMENTO DE IMPUESTOS DEL ORDEN TERRITORIAL
PARTE 1
IMPUESTOS MUNICIPALES
TÍTULO 1
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 2.1.1.1. Registro de actividad.
Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en
más de un municipio, a través de sucursales o agencias, constituidas de acuerdo con lo
denido en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio o de establecimientos de
comercio debidamente inscritos, deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar
registros contables que permitan la determinación del volumen de ingresos obtenidos
por las operaciones realizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base
gravable.
(Art. 1, Decreto 3070 de 1983, el inciso segundo fue declarado nulo por el Consejo de Estado.
Expediente 0082 del 25 de septiembre de 1989 con ponencia del Magistrado Juan Rafael
Bravo Arteaga).
Artículo 2.1.1.2. Base gravable para distribuidores de combustibles derivados del
petról eo.
Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo que ejerzan paralelamente otras
actividades de comercio o de servicios, deberán pagar por éstas de conformidad con la
base ordinaria establecida en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983.
(Art. 2, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.3. Base gravable en actividades de extracción y transformación de
derivados del petróleo.
A la persona que desarrolle las actividades de extracción y transformación de los derivados
del petróleo se les aplicará el numeral 1 del inciso 2 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983
en cuanto a liquidación del impuesto se reere, y a las personas que compren al industrial
para vender al distribuidor que comercializa al público se les aplicará el numeral 2 del
inciso 2 del artículo 33 de la misma ley.
(Art. 3, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.4. Requisitos para la exclusión de ingresos provenientes de exportaciones.
Para los efectos de excluir de la base gravable los ingresos provenientes de la venta de
artículos de producción nacional destinados a la exportación a que se reere el literal
b) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, al contribuyente se le exigirá el
formulario único de exportación y una certicación de la respectiva Administración de
Aduanas en el sentido de que las mercancías incluidas en dicho formulario, para las cuales
solicita su exclusión de los ingresos brutos, han salido realmente del país.
(Art. 4, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.5. Requisitos para la exclusión de ingresos por productos cuyo precio
esté regulado.
Para efectos de la exclusión de los ingresos brutos correspondientes al recaudo de impuestos
de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado de que trata el artículo 33

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