Impuesto nacional al carbono - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332597

Impuesto nacional al carbono

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas339-343
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PARTE IX - Impuesto nacional al carbono
PARTE IX
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
Introducción del impuesto nacional al carbono
En el marco del Acuerdo de Paris (Acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de
la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), el Estado Colombiano se comprometió
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a las emisiones proyectadas para el año 2030.
Pues bien, la reforma tributaria estructural creo un impuesto verde llamado el impuesto al
carbono, el cual busca desincentivar el consumo o la utilización de combustibles fósiles.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el Gobierno Nacional manifestó que:
“(…) el impuesto al contenido de carbono en los combustibles fósiles que se
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energías primarias bajas en carbono y la reducción del consumo de energéticos
altos en carbono en todos los sectores”
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ARTÍCULO 221. Impuesto al carbono.
Redacción nueva
El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles
fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con
fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
El hecho generador del impuesto al carbono es la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación
para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles y se causa en una sola
etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. Tratándose de gas y de derivados de petróleo,
el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura;
en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha
en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles, del productor o el importador;
el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para
consumo propio.
Son responsables del impuesto, tratándose de derivados de petróleo, los productores y los importadores;
independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
Art. 221

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