Impuesto nacional al consumo - Impuesto nacional al consumo - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055206

Impuesto nacional al consumo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas338-407

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Sección I Generalidades del INC
18. ¿Desde cuándo se crea el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC)?

El INC se crea desde el primero (1) de enero de 2013713.

18.1. ¿Qué constituye el INC?

El INC constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido; y no genera impuestos descontables en el IVA (IVA)714.

COMENTARIO: Tratamiento tributario para el adquiriente. Para el comprador del bien o servicio, el impuesto nacional al consumo constituye un costo o deducción del impuesto sobre la renta.

El Impuesto Nacional al Consumo (INC) tiene impuestos descontables. No, el INC debe pagarse en su totalidad a la DIAN en el formulario prescrito y no será objeto de reducciones por impuestos descontables. Tampoco se considerará como IVA descontable para el adquiriente del bien o servicio715.

Sección II Responsables
18.2. ¿Quiénes son responsables del INC?

Son responsables del INC los siguientes:

-- El prestador del servicio de telefonía móvil.

-- El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.

-- El importador como usuario inal.

-- El vendedor de los bienes sujetos al INC y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional716.

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18.2. 1 ¿Qué obligaciones tienen sujetos pasivos responsables del INC?

Los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

  1. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).

  2. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identiicados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, coniguración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.

  3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura tecnológica del SUNIR. Así mismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación de los equipos.

  4. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, en todas las líneas de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.

  5. Garantizar ante la DIAN, el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR, salvo cir cunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas.

  6. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado por la DIAN y para almacenar los repuestos, que garanticen la operati vidad del SUNIR.

  7. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo que conforman el SUNIR.

  8. Poner a disposición de la DIAN en los sitios autorizados, los productos importados para el proceso de marcación y conteo establecido en el Capítulo IV.

  9. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman, la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.

  10. Suministrar al SUNIR la información de destino de cada uno de los productos, datos relacionados con la autorización de la movilización de los productos (tornaguía), fecha de inicio de la movilización y fecha de llegada al departamento de destino, datos del vehícu lo o medio de transporte utilizado para movilizar la mercancía (placa, número de vuelo, empresa de transporte, etc.), información de identiicación del conductor o conductores, cuando haya lugar.

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  11. Suministrar al SUNIR, como parte de su integración, información relacionada con los insumos adquiridos, proceso de producción, inventario de producto terminado y facturación.

  12. Suministrar la información relacionada con la creación de nuevos sitios de pro ducción, nuevas bodegas, la implementación, activación, desactivación o reactivación de líneas de producción, máquinas y equipos, nuevos productos, o cualquier adecuación en la presentación o envase del producto.

  13. Custodiar y no manipular los equipos, infraestructura física y tecnológica del SUNIR.

  14. Asumir los costos de cualquier daño que sufran los equipos y la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por manipulación.

  15. Cumplir con los protocolos, estándares y niveles de servicio deinidos por la Uni dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para garantizar la correcta operación del SUNIR.

  16. Garantizar que los productos que salgan de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase.

  17. Distribuir únicamente los bienes sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase. Lo anterior sin importar, si son para distribución, venta, publicidad, promoción, donación o en general cualquier forma de disposición.

  18. Informar al SUNIR, la relación de los productos que se dañen después de ser marcados.

  19. Suministrar la información al SUNIR de manera precisa, correcta, veraz, completa y cumplir con los estándares de forma y calidad de información que deina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

  20. Comunicar a la DIAN, en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, cualquier caso de inoperancia de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, debiendo mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción, ejecutando los planes y procedimientos deinidos por la DIAN.

  21. Cumplir con los protocolos y estándares deinidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.

  22. Cumplir con los plazos y las condiciones establecidas por la DIAN mediante resolución de carácter general para el suministro de la información717.

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Sección III Hecho generador
18. 3 ¿Cuál es el Hecho Generador del INC?

El Hecho Generador del INC es la prestación o la venta al consumidor inal o la importación por parte del consumidor inal, de los siguientes servicios y bienes:

  1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional.

  2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario Nacional. El INC no se aplicará a las...

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