Impuesto nacional al consumo - Cartilla IVA e INC 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730328029

Impuesto nacional al consumo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas227-264

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Sección I Generalidades del INC
19. ¿Desde cuándo se crea el Impuesto Nacional al Consumo (en adelante INC)?

El INC se creó desde el primero (1) de enero de 2013, en virtud del artículo 71 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.

19.1. ¿Qué constituye el INC?

El INC constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido; y no genera impuestos descontables en el IVA (IVA). (Estatuto Tributario Nacional, artículo 512-1 Incis. 4 y 5)

COMENTARIO: Tratamiento tributario para el adquiriente. Para el comprador del bien o servicio, el impuesto nacional al consumo constituye un costo o deducción del impuesto sobre la renta.

El INC no tiene impuestos descontables. El INC debe pagarse en su totalidad a la DIAN en el formulario prescrito y no será objeto de reducciones por impuestos descontables. Tampoco se considerará como IVA descontable para el adquiriente del bien o servicio21.

Sección II Responsables
19.2. ¿Quiénes son responsables del INC?

Son responsables del INC los siguientes:

-- El prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o Internet y navegación móvil.

-- El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.

-- El importador como usuario final.

-- El vendedor de los bienes sujetos al INC y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

(Estatuto Tributario Nacional, artículo 512-1 Inc. 3)

COMENTARIO: Nace un nuevo hecho generador del impuesto al consumo para la prestación de los servicios de internet y navegación móvil, y servicio de datos.

Por otro lado, el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; todas estas actividades que funcionan bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, dejade estar gravada con IVA y pasa a estar gravada con el Impuesto nacional del consumo a una tarifa del 8%.

Entonces, restaurantes como el que atiende en un “Corral”, o el restaurante que está “Presto” a ayudar etc, que funcionan como franquicias, a partir del 1 de enero de 2017 dejaran de facturar IVA del 19% y facturarán Impuesto al consumo del 8%.

Ahora bien, esto posiblemente no implicará reducción del precio al consumidor final de estos productos de restaurante, debido a que en el anterior sistema de cobro de IVA del 19%, los IVAS de las compras de bienes y servicios era posible manejarlos o cruzarlo como un impuesto descontable; pero ahora, con el Impuesto al

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consumo, no existe valor alguno que se pueda descontar, lo que a la larga puede resultar en que la estructura de costos para el prestador del servicio de restaurante quede igual o solo un poco menor, impidiendo la reducción de precio al consumidor final de los productos.

Estas modificaciones según la exposición de motivos de la ley, están sustentadas en el criterio de equidad y en particular para equiparar la carga tributaria de contribuyentes en condiciones asimilables22.

Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas prestados bajo contrato catering seguirá excluidos del impuesto nacional al consumo, pero estará gravado con el impuesto sobre las ventas IVA, dado que no fue modificado en esta ley el Parágrafo del artículo 512-8 del ET23.

19.2. 1 ¿Qué obligaciones tienen sujetos pasivos responsables del INC?

Los responsables del régimen simplificado del INC deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 del Estatuto Tributario Nacional.

Por su parte, los responsables del régimen común del INC deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los responsables del régimen común del IVA. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 512-14)

Adicionalmente, los sujetos pasivos responsables del impuesto al consumo están obligados a:

  1. Integrarse al Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).

  2. Permitir a la DIAN o sus contratistas debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño, instalación, coniguración y puesta en funcionamiento de los equipos de hardware y software requeridos por el SUNIR.

  3. Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de la infraestructura tecnológica del SUNIR. Así mismo deberán suministrar la información técnica necesaria para la instalación de los equipos.

  4. Permitir la instalación de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo, en todas las líneas de producción con que cuenten al momento del inicio de operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.

  5. Garantizar ante la DIAN, el suministro ininterrumpido de los servicios eléctricos y ambientales necesarios para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR, salvo cir cunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas.

  6. Proporcionar un espacio físico en las plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado por la DIAN y para almacenar los repuestos, que garanticen la operati vidad del SUNIR.

  7. Permitir el acceso del personal autorizado por la DIAN encargado de instalar, realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo que conforman el SUNIR.

  8. Poner a disposición de la DIAN en los sitios autorizados, los productos importados para el proceso de marcación y conteo establecido en los artículos 2.2.1.4.11, 2.2.1.4.12, 2.2.1.4.13, 2.2.1.4.14, 2.2.1.4.15,
    2.2.1.4.16, 2.2.1.4.17, 2.2.1.4.18, 2.2.1.4.19, 2.2.1.4.20 y 2.2.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016.

  9. Suministrar en línea y/o registrar en el SUNIR los diferentes módulos o sistemas que lo conforman, la información requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información, como para la actualización de las novedades.

  10. Suministrar al SUNIR la información de destino de cada uno de los productos, datos relacionados con la autorización de la movilización de los...

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