Impuesto nacional al consumo - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332573

Impuesto nacional al consumo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas316-330
316
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Para evitar estos traumatismos, la ley debió prever un plazo prudencial para todos los
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y problemas que se van a presentar a la hora de declarar el IVA de enero de 2017,
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Lo que resta será aplicar lo que cada contribuyente entienda o le convenga de la ley,
asumiendo riesgos o cayendo en equivocaciones, o tomando ventaja. Lo que sí es claro
es que este mes de enero de 2017, será un mes de transición, donde algunos sacaran
partida con ese diferencial de 3 puntos en la tarifa de IVA.
Como dicen por ahí, “lo escrito, escrito está”, aunque esta vez no en mármol pero si
en papel.
ARTÍCULO 199. Tratamiento de los medios de pagos para la telefonía celular en el
impuesto sobre las ventas
Redacción nueva
Para efectos del impuesto sobre las ventas, las operaciones de medios de pago (recargas) se entienden
como una compraventa de un bien incorporal y como consecuencia no estarán gravados con este impuesto.
Explicación
Para este nuevo artículo se precisa que las recargas de celulares no causan el impuesto
sobre las ventas, es decir esta actividad no cae en el hecho generador del impuesto
sobre las ventas.
PARTE VI
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
ARTÍCULO 200. Impuesto Nacional al Consumo
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Redacción nueva Redacción anterior
El impuesto nacional al consumo tiene como hecho
generador la prestación o la venta al consumidor
final o la importación por par te del consumidor final,
de los siguientes servicios y bienes:
Créase el impuesto nacional al consumo a partir
del 1o de enero de 2013, cuyo hecho generador
será la prestación o la venta al consumidor final o
la importación por parte del consumidor final, de
los siguientes servicios y bienes:
1. La prestación de los servicios de telefonía
móvil, internet y navegación móvil, y servicio
de datos según lo dispuesto en el artículo 512-
2 de este Estatuto.
1. La prestación del servicio de telefonía móvil,
según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este
Estatuto.
Art. 199

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