Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601513

Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas880-883
880 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Los responsables y sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono deberán realizar los
registros contables que correspondan y conservar los soportes contables que acrediten los
reintegros.
A partir del 1° de julio de 2017, el sujeto pasivo solo podrá obtener el tratamiento tributario
de no causación del impuesto nacional al carbono, atendiendo el procedimiento descrito
en el presente título. Así mismo, los valores no solicitados en reintegro antes de esta fecha,
ya no serán susceptibles de reintegro ni devolución.
Artículo 1.5.5.8.Control e información.
En ejercicio de las amplias facultades de scalización y control, el Director General de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono
información relacionada con la no causación del impuesto a que se reere el parágrafo 3°
La solicitud de información de que trata el presente artículo como mínimo deberá
contener:
1. Identicación del sujeto pasivo.
2. Cantidades base de combustibles del período vendidas sobre las que no se causó el
impuesto nacional al carbono.
3. Copia de la declaración de vericación de las reducciones de emisiones o remociones
de GEI, junto con el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones
y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.
Artículo 1.5.5.9. Reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto
nacional al carbono.
En aquellos casos en los que se haya causado el impuesto podrá aplicarse lo dispuesto en
el parágrafo 2° del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, salvo cuando se haya solicitado el
reintegro de conformidad con el artículo 1.5.5.7 del presente decreto.
TÍTULO 6
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.5.6.1.1. Objeto.
El presente título tiene por objeto reglamentar los requisitos para aplicar las tarifas
diferenciales del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así
como las condiciones de la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas.
Artículo 1.5.6.1.2. Deniciones.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Título, se adoptan las siguientes
deniciones:
Biodegradabilidad. Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de
ser descompuesta por microorganismos.
Bolsa plástica biodegradable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas en la cual la
degradación es el resultado de la acción de microorganismos que se encuentran en forma
natural, tales como bacterias, hongos y algas.

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