Impuesto nacional a la gasolina - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332589

Impuesto nacional a la gasolina

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas334-338
334
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
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nuevos inversionistas extranjeros que por restricciones de tipo impositivo o de
rentabilidad no han incursionado en el mercado Colombiano con anterioridad,
y un subsecuente impacto positivo en las tasas de interés que redundaría en
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liquidar las inversiones de portafolio que hayan efectuado.
Medidas tributarias como esta, presentadas en ocasiones anteriores, han tenido
un impacto positivo en las tasas de interés, lo que ha redundado en menores
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PARTE VIII
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA
Introducción del Impuesto Nacional a la Gasolina
El impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM se creó con la ley 1607 de 2012, sustituyendo
el impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles.
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En el caso del Impuesto Nacional a los Combustibles (gasolina y ACPM), el
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aumentarlo en 30%. El IVA a la gasolina y al ACPM seguirá incluido en el Impuesto
Nacional a los combustibles, y la ley deberá indicar el nuevo porcentaje que podrá
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teniendo en cuenta el espacio que abre la caída en los precios internacionales
para hacerlo sin afectar excesivamente los precios internos”.
Adicional al impuesto nacional a la gasolina, la reforma tributaria estructural creó dos
nuevos tributos a los combustibles. Uno, de la mano de los agentes contaminantes
(CO2), y el otro para incentivar al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
–FEPC–.
Los hechos generadores del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM son la venta,
retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y
ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero.
El impuesto se causaría conforme a las siguientes situaciones:
En las ventas efectuadas por los productores, para lo cual se tendrá en cuenta
la fecha de emisión de la factura.
Retiros para consumo de los productores, es decir, en la fecha del retiro.
• Importaciones, teniendo en consideración la fecha en que se nacionalice la
gasolina o el ACPM.
Art. 217

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