Tarifas del impuesto de patrimonio - Patrimonio - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234090

Tarifas del impuesto de patrimonio

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas244-254

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Nota: El Capítulo fue modiicado por el artículo 17 de la Ley 0863 de 2003, mediante el cual le inserta nuevos artículos.

Nota: Véase Decreto 4825 de 2010 por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

Artículo 292. Impuesto al patrimonio.

Nota: El artículo 292 (Tabla del impuesto), fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992 y posteriormente adicionado por el artículo 17 de la Ley 0863 de 2003 y inalmente modiicado por el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 282. Concepto de patrimonio líquido. Nota: El artículo 292 modiicado por la Ley 1111 de 2006 fue declarado Exequible mediante Sentencia C-0890 de 2012 de la Corte Constitucional, bajo el entendimiento de que los recursos paraiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio.

Nota: Véase Oicio Tributario 59995 de 2007. Impuesto al Patrimonio. Descriptores: Base gravable. Cajas de Compensación.

Nota: Véase Decreto 4825 de 2010 por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 40. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Nota: Para facilidad de consulta a continuación se transcribe el contenido del artículo citado:

Artículo 40. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio.

Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2014 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 47 del presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

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PLAZOS PARA PAGAR LA SÉPTIMA CUOTA EN EL AÑO 2014

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PLAZOS PARA PAGAR LA OCTAVA CUOTA EN EL AÑO 2014

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Nota: Para consultar las fechas de 2013 véase Decreto 2634 de 2012 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 29. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio.

Nota: Para consultar las fechas de 2012 véase Decreto 4907 de 2011 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 28. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio.

Nota: Para consultar las fechas de 2011 véase Decreto 4836 de 2010 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 29. Presentación y pago de la declaración. Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto.

Nota: Para consultar las fechas de 2010 véase Decreto 4929 de 2009 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 29. Presentación y pago de la declaración. Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto.

Nota: Para consultar las fechas de 2009 véase Decreto 4680 de 2008 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 29. Presentación y pago de la declaración. Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto.

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Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 292-1 por el artículo 1º de la Ley 1370 de 2009, así:

Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio.

Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

Nota: Véase Decreto 0859 de 2011 por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos , , , , y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.

Nota: Véase Concepto Tributario 98797 de 2010. Impuesto al patrimonio - contratos de estabilidad tributaria - contratos de estabilidad jurídica.

Artículo 293. Hecho generador.

Nota: El artículo 293 fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992 y posteriormente adicionado por el artículo 17 de la Ley 0863 de 2003. Modiicado por el artículo 26 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

Nota: Las expresiones "del año 2007" destacadas en negrilla fueron declaradas exequibles por el cargo estudiado mediante Sentencia C-0809 de 2007 de la Corte Constitucional.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 282. Concepto de patrimonio líquido.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 293-1 por el artículo 2º de la Ley 1370 de 2009, así:

Artículo 293-1. Hecho generador.

Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

Nota: Véase Decreto 0859 de 2011 por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos , , , , y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.

Artículo 294. Causación.

Nota: El artículo 294 (fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992 y posteriormente adicionado por el artículo 17 de la Ley 0863 de 2003. Modiicado por el artículo 27 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

El impuesto al patrimonio se causa el 1º de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 294-1 por el artículo 3º de la Ley 1370 de 2009, así:

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Artículo 294-1. Causación.

El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1° de enero del año 2011.

Nota: Véase Decreto 0859 de 2011 por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos , , , , y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.

Artículo 295. Base gravable.

Nota: El artículo 295 fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992 y posteriormente adicionado por el artículo 17 de la Ley 0863 de 2003. Modiicado por el artículo 28 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

Nota: Las expresiones "del año 2007" y "nacionales" destacadas en negrilla fueron declaradas exequibles por el cargo estudiado mediante Sentencia C-0809 de 2007 de la Corte Constitucional.

Nota: El artículo 295 modiicado por la Ley 1111 de 2006 fue declarado Exequible mediante Sentencia C-0890 de 2012 de la Corte Constitucional, bajo el entendimiento de que los recursos paraiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 44. Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.

Decreto 1354 de 1987 por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario. Artículo 7º. Avalúo de bienes inmuebles para efectos del impuesto.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 295-1 por el artículo 4º de la Ley 1370 de 2009, así:

Artículo 295-1. Base gravable.

La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como...

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