Impuesto al patrimonio - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620175

Impuesto al patrimonio

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas161-166
CAPÍTULO V
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 292. Impuesto al patrimonio.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos.
Modicado por el artículo 35° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 43 Ley 2010 de 2019. Por los años 2020 y 2021, créase un impuesto
extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país,
respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones
previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el
país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos
permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte
respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre
la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones,
cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo
2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates,
botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán
sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que
no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de
arrendamiento nanciero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Parágrafo 1º. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente
artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de
arrendamiento nanciero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas
en el régimen cambiario vigente en Colombia.
Parágrafo 2º. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados
en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la
sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.
Artículo 293. Hecho generador.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.

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