Impuesto Predial - Título 2. Impuesto Predial - Libro 2. Reglamento de Impuestos del Orden Territorial - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177161

Impuesto Predial

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1017-1018

Page 1017

Artículo 2.1.2.1. Conformación del impuesto predial unificado.

El impuesto predial unificado de que trata el artículo 1° de la Ley 44 de 1990 está conformado por los impuestos predial, parques y arborización, estratificación socio -económica y la sobretasa de levantamiento catastral.

Para el cobro de este impuesto se requiere que el respectivo Concejo Municipal o Distrital haya fijado, mediante Acuerdo, las tarifas correspondientes antes de la iniciación del año al cual corresponda el cobro.
(Art. 1, Decreto 2388 de 1991).

Artículo 2.1.2.2. Criterios para la fijación de tarifas del impuesto predial unificado.

Para el cobro del impuesto predial unificado correspondiente a los años de 1992 y posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá ijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 4° de la Ley 44 de 1990, modificado el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Art. 3, Decreto 2388 de 1991, modificado tácitamente por el Art. 4 de la Ley 44 de 1990, modificado el Art. 23 de la Ley 1450 de 2011).

Artículo 2.1.2.3. Límite al impuesto predial unificado.

El impuesto predial unificado con los diferentes conceptos que lo integran, que se liquide con base en el nuevo avalúo de la formación catastral, realizado conforme a los artículos 5° de la Ley 14 de 1983 y 175 del Decreto 1333 de 1986, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto o conceptos en el año inmediatamente anterior. El límite de que trata el inciso anterior no se aplicará a:
1. Los predios que se incorporen por primera vez al catastro.
2. Los terrenos urbanizables no urbanizados, o urbanizados no edificados.
3. Los predios que figuraban como lotes no construidos cuyo nuevo avalúo se origine por la construcción o edificación en él realizada.

(Art. 4, Decreto 2388 de 1991).

Artículo 2.1.2.4. Aplicabilidad del Ajuste anual de la base del impuesto predial unificado.

El ajuste de que trata el artículo 8° de la Ley 44 de 1990 no se aplicará para el año en que entren en vigencia el avalúo catastral de que tratan los artículos 5° de la Ley 14 de 1983 y 175 del Decreto 1333 de 1986.
(Art. 5, Decreto 2388 de 1991).

Artículo 2.1.2.5. Aplicabilidad del avalúo catastral.

Los avalúos catastrales determinados de conformidad con los artículos 19 de la Ley 14 de 1983 y 187 del Decreto 1333 de 1986, se aplicarán a las vigencias...

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