Impuesto Predial - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601601

Impuesto Predial

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1087-1088
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1087
5. Dentro de los plazos establecidos por cada municipio, comunicar a la autoridad
competente cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha actividad, y
6. Las demás que establezcan los Concejos, dentro de los términos de la Ley 14 de 1983 y
normas que la adicionen o reglamenten.
(Art. 7, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.8. Derechos de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
Los sujetos del impuesto de industria y comercio tendrán los siguientes derechos:
1. Obtener de la Administración todas las informaciones y aclaraciones relativas al
cumplimiento de su obligación de pagar el impuesto de industria y comercio.
2. Impugnar por la vía gubernativa los actos de la administración, conforme a los
procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
3. Obtener los certicados de paz y salvo que requieran, previo al pago de los derechos
correspondientes.
(Art. 8, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.9. Intercambio de información.
De conformidad con la Ley 1 de 1983, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a
través de sus ocinas regionales, suministrará la información que sobre las declaraciones
del contribuyente en materia de impuestos de venta y de renta soliciten los municipios
a través de sus Secretarios de Hacienda o de quienes hagan sus veces. De igual manera
los municipios suministrarán la información que requiera la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales sobre las declaraciones de industria y comercio.
(Art. 9, Decreto 3070 de 1983).
Artículo 2.1.1.10. Campo de aplicación del impuesto de avisos y tableros.
El impuesto de avisos y tableros de que trata el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 se aplica a
toda modalidad de aviso, valla y comunicación al público.
Este impuesto será el único gravamen municipal para los avisos del contribuyente; lo
anterior sin perjuicio del impuesto de industria y comercio que deben tributar las agencias
de publicidad por su actividad. Las respectivas entidades territoriales determinarán
a través de sus ocinas competentes, los lugares, dimensión, calidad, número y demás
requisitos de los avisos.
(Art. 10, Decreto 3070 de 1983).
TÍTULO 2
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 2.1.2.1. Conformación del impuesto predial unicado.
El impuesto predial unicado de que trata el artículo 1° de la Ley 44 de 1990 está
conformado por los impuestos predial, parques y arborización, estraticación socio -
económica y la sobretasa de levantamiento catastral.
Para el cobro de este impuesto se requiere que el respectivo Concejo Municipal o Distrital
haya jado, mediante Acuerdo, las tarifas correspondientes antes de la iniciación del año
al cual corresponda el cobro.
(Art. 1, Decreto 2388 de 1991).
Artículo 2.1.2.2. Criterios para la jación de tarifas del impuesto predial unicado.
Para el cobro del impuesto predial unicado correspondiente a los años de 1992 y
posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá jar tarifas diferenciales y

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