Impuesto predial unificado
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 4-11 |
Estatuto Tributario de Medellín
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CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 9. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto Predial Unifi cado, está autorizado por
la Ley 44 de 1990, y el Decreto 1421 de 1993 y es el resultado de la fusión de los siguientes
gravámenes:
55 de 1985, Ley 75 de 1986 y Ley 44 de 1990.
2. El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal
adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
3. El Impuesto de Estratifi cación Socioeconómica creado por la Ley 9ª de 1989.
4. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refi eren las Leyes 128 de 1941, 50
de 1984 y 9ª de 1989.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 44 de 18 de diciembre de 1990: Art. 1.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 155.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA C- 517 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
Vigencias y derogatorias del Impuesto Predial Unifi cado.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE IMPUESTO PREDIAL. El Impuesto Predial Unifi cado
es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados dentro del Municipio de
Medellín; podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea
su propietario, de tal suerte que el Municipio de Medellín podrá perseguir el inmueble sea
quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido.
Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública
subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto
del remate.
Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre
inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto
de Impuesto Predial Unifi cado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Art. 656.
• *Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 60.
• *Ley 44 de 18 de diciembre de 1990: Art. 2.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 155.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2145 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM ZAMBRANO CETINA.
No existe exención o tratamiento tributario preferencial para bienes fi scales.
ARTÍCULO 11. BASE GRAVABLE. La base gravable del Impuesto Predial Unifi cado será
el avalúo catastral resultante de los procesos de formación, actualización de la formación y
conservación, conforme a la Ley 14 de 1983, o el autoavalúo cuando el propietario o el poseedor
Art. 9
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