Impuesto de publicidad exterior visual y avisos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 48-52 |
Estatuto Tributario de Medellín
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PARÁGRAFO 1. Los retiros de avisos sólo proceden a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, siempre y cuando, no haya sido informado en la declaración privada de la
respectiva vigencia.
PARÁGRAFO 2. No habrá lugar a su cobro cuando el Aviso o Tablero se encuentre ubicado
en el interior de un edifi cio o en la cartelera de éste, o cuando no obstante encontrarse
ubicado en la parte exterior, no trascienda al público en general. El hecho de utilizar Avisos
y Tableros con los cuales se promocionen productos o marcas comerciales sin que se haga
referencia a la actividad, productos o nombre comercial del contribuyente, no generará para
éste, el impuesto en comento.
CONCORDANCIAS:
• Decreto 1018 de 4 de julio de 2013: Art. 42.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS
ARTÍCULO 64. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos,
• Decreto Reglamentario Municipal 1683 de 5 de diciembre de 2003:
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS. La presente reglamentación tiene como objetivos principales los siguientes:
1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Medellín, mediante la descontaminación visual y del
paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplifi cación
de la actuación administrativa, en relación con la publicidad exterior visual y los avisos publicitarios.
2. Hacer de la publicidad exterior visual y de los avisos publicitarios un medio de comunicación que aporte a la promoción
de ciudad y a la creciente consolidación de la educación de sus habitantes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 140 de 23 de junio de 1994: Arts. 14 y 15.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 013278 DE 15 DE MAYO DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Autorización del
Impuesto a la publicidad exterior visual.
ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN. Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicidad masiva
que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías,
signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales
o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier
estructura fi ja o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al
elemento que lo soporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho
metros cuadrados (8 mts2).
• Decreto Reglamentario Municipal 1683 de 5 de diciembre de 2003:
ARTÍCULO 4. CONCEPTO DE PUBLICIDAD. Es el conjunto de medios para divulgar o extender las noticias o hechos
o para dar a conocer un producto comercial o industrial.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. La publicidad exterior visual, según lo defi nido en la Ley 140 de 1994, es
el medio masivo de comunicación con un área no inferior a los ocho (8) metros cuadrados, destinado a informar o llamar la
atención del público a través de elementos visuales, como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,
visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas que hace parte
de los componentes del amoblamiento urbano y por lo tanto es un elemento que incide y complementa el espacio público.
Art. 64
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