Impuesto de publicidad exterior visual y avisos - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846734

Impuesto de publicidad exterior visual y avisos

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas78-83
Estatuto Tributario de Medellín78
PARÁGRAFO 1º. Los retiros de avisos solo proceden a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, siempre y cuando, no haya sido informado en la declaración
privada de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO 2º: No habrá lugar a su cobro cuando el Aviso o Tablero se encuentre
ubicado en el interior de un edificio o en la cartelera de este, o cuando no obstante
encontrarse ubicado en la parte exterior, no trascienda al público en general. El hecho
de utilizar Avisos y Tableros con los cuales se promocionen productos o marcas
comerciales sin que se haga referencia a la actividad, productos o nombre comercial
del contribuyente, no generará para éste, el impuesto en comento.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOS
ARTÍCULO 65: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Publicidad Exterior
Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994.
ARTÍCULO 66: DEFINICIÓN. Es el Impuesto mediante el cual se grava la
publicidad masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas,
inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o
dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se
encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra
física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, siempre y
cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8mts2).
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 12346 de 2002.
C.E. Expediente 13009 de 2003.
ARTÍCULO 67: SEÑALIZACIONES NO CONSTITUTIVAS DE
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Para efectos del
presente capítulo no se considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la
nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales
y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, que coloquen
las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir
mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando estos no ocupen más
del veinte por ciento (20%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se
considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas, murales,
siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

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