Tarifas del impuesto de renta - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233502

Tarifas del impuesto de renta

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas190-196

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Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras.

Nota: A partir del año gravable de 1996, el porcentaje del 30%, fue incrementado al 35%, por el artículo 99 de la Ley 0223 de 1995 sobre tarifas para sociedades nacionales y extranjeras y para personas naturales sin residencia. Posteriormente el artículo 240 fue modiicado por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006 El nuevo texto del artículo es el siguiente:

[La tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza, es del treinta y tres por ciento (33%).

Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modiicadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo.

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2007 la tarifa a que se refiere el presente artículo será del treinta y cuatro por ciento (34%).]

Decreto 4910 de 2011 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1°. Contribuyentes beneiciarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 2°. Rentas respecto de las cuales procede el beneicio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Nota: El artículo 240 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 94 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%).

Decreto 2108 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18-1 del Estatuto Tributario. Artículo 1°. Enajenación de más del 10% de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.

Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modiicadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo.

Artículo 240-1. Régimen especial de estabilidad tributaria.

Nota: El artículo 240-1 fue derogado expresamente por el artículo 134 de la Ley 0633 de 2000.

Nota: Véase Decreto 0852 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos.

Decreto 0449 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario. Artículo 13. Contratos de estabilidad tributaria.

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Nota: Véase Concepto Tributario 73312 de 2005. Contratos de estabilidad tributaria. Cambio de nombre sociedades de capital.

Nota: Mediante el artículo 5º de Ley 1004 de 2005 por la cual se modiican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones, se adiciono el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 240-1 Tarifa para usuarios de Zona Franca.

Fíjase a partir del 1° de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca. Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente.

Nota: El artículo 240-1 fue adicionado con un parágrafo 2º por el artículo 11 de la Ley 1370 de 2009, así:

Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.

Nota: Véase Concepto Tributario 98797 de 2010. Impuesto al patrimonio - contratos de estabilidad tributaria - contratos de estabilidad jurídica.

Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.

Nota: Modiicado por el artículo 63 de la Ley 0863 de 2003 y posteriormente por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

[El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a ines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es determinado en la tabla que contiene el presente artículo.]

Nota: El inciso 1º del artículo 241 (Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales) destacado en cursiva entre corchetes

fue modiicado por el artículo 8º de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del inciso es el siguiente:

El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a ines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo.

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Parágrafo transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del...

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