Impuesto sobre la renta - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332541

Impuesto sobre la renta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas36-206
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Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Para las declaraciones de renta del año 2016 cuyo calendario de plazos están previstos
para los meses de agosto, septiembre y octubre de este año 2017, los topes a tener en
cuenta para no declarar, son los mismos establecidos hasta la entrada en vigencia de
esta ley de reforma tributaria.
PARTE II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Introducción a las personas jurídicas y el impuesto sobre la renta
Respecto del impuesto para la renta de personas jurídicas, es importante recopilar los
distintos comentarios surgidos por expertos en la mataría en relación a los cambios
introducidos, y en especial a los cambios contables respecto de los nuevo marcos
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jurídicas.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2016) junto con el Comité de Expertos
Tributarios (CET) ha realizado los siguientes comentarios:
Los nuevos marcos normativos no pueden ser utilizados para determinar la base
gravable, puesto que resultaría en una violación constitucional, siendo las normas
tributarias quienes deben determinar claramente los elementos que estructuran los
impuestos, entre ellos el hecho generador y la base gravable.
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renta (ingreso, costo, deducciones, patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido)
y estos pueden resultan concordantes con los nuevos modelos normativos de
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La razón de ser de la contabilidad no es tributaria.
El modelo seleccionado por Colombia es el de autonomía entre las normas contables
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uno para lo tributario (leyes de reforma tributaria) y uno para lo contable (emitidos
mediante decretos).
ARTÍCULO 20. Contratos de colaboración empresarial.
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Redacción nueva Redacción anterior
Los contratos de colaboración empresarial tales
como consorcios, uniones temporales, joint ventures
y cuentas en participación, no son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios. Las
partes en el contrato de colaboración empresarial,
deberán declarar de manera independiente los activos,
pasivos, ingresos, costos y deducciones que les
correspondan, de acuerdo con su participación en los
activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos
en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.
Renta de los consorcios y uniones temporales.
Los Consorcios y las Uniones Temporales no son
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los
miembros del Consorcio o la Unión Temporal,
deberán llevar en su contabilidad y declarar de
manera independiente, los ingresos, costos y
deducciones que les correspondan, de acuerdo
con su participación en los ingresos, costos y
deducciones del Consorcio o Unión Temporal.
Art. 20
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PARTE II - Impuesto sobre la renta
Redacción nueva Redacción anterior
Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un
registro sobre las actividades desarrolladas en virtud
del contrato de colaboración empresarial que permita
verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en
desarrollo del mismo.
Las partes en el contrato de colaboración empresarial
deberán suministrar toda la información que sea
solicitada por la DIAN, en relación con los contratos
de colaboración empresarial.
Las relaciones comerciales que tengan las partes del
contrato de colaboración empresarial con el contrato
de colaboración empresarial que tengan un rendimiento
garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales
como relaciones entre partes independientes. En
consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte
al contrato de colaboración empresarial sino una
enajenación o una prestación de servicios, según sea
el caso, entre el contrato de colaboración empresarial
y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento
garantizado.
Parágrafo. Para efectos impositivos, a las
empresas unipersonales de que trata el Código
de Comercio, se les aplicará el régimen previsto
en el Estatuto Tributario para las sociedades de
responsabilidad limitada.
Redacción nueva
Parágrafo 1. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del
contrato deberá certificar y proporcionar a los par tícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente
la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el
representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso
del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al par tícipe oculto hace las
veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en par ticipación.
Parágrafo 2. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato
de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos
técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.
Explicación
Los contratos de colaboración empresarial corresponden a formas asociativas temporales
para llevar a cabo uno o varios negocios (aunar esfuerzos para un objetivo común),
se caracterizan por que no forman una persona jurídica diferente a sus asociados o
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Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Contrato Definición
Consorcio Dos o más personas que de forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas
y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia,
las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del
contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman5.
Unión
temporal
Dos o más personas de forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento
total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de
las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal6.
Joint Ventures Se denomina también empresa conjunta, alianza estratégica o comercial o consorcio, es un
tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas,
a quienes se les denomina ventures o socios. La unión no genera necesariamente una
compañía o entidad legal separada. También se denominan como de “riesgo compartido”.
Cuentas en
participación
Contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones
mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su
crédito personal (gestor), con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias
o pérdidas en la proporción convenida7.
Las novedades respecto de este tipo de contratos, radica que a partir del año 2017
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renta, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos dentro de este tipo de
contratos.
El cambio fundamental radica en lo siguiente:
Contrato Tratamiento Anterior Tratamiento Nuevo
Consorcio Los miembros declaran cada uno los ingresos, costos y
gastos de acuerdo a su participación contractual.
Cada participe declara su
participación en los activos,
pasivos, ingresos, costos y
gastos, de acuerdo a lo convenido
contractualmente (soportar
mediante certificado firmado
por el gerente y contador), sin
importar si se trata del socio
gestor o el participe oculto.
Unión
temporal
Los miembros declaran cada uno los ingresos, costos y
gastos de acuerdo a su participación contractual.
Joint Venture Los miembros declaran cada uno los ingresos, costos y
gastos de acuerdo a su participación contractual.
Cuentas en
participación
El socio gestor adquiere la calidad de responsable de los
impuestos, teniendo las obligaciones formales y sustanciales
derivadas del contrato de cuentas en participación.
El participe oculto limita su responsabilidad al monto de
sus aportes y solo resulta gravado por los ingresos que le
corresponden en la distribución de las utilidades obtenidas
en el negocio.
Otra novedad la constituye la separación entre el partícipe de un contrato de colaboración
empresarial y un proveedor de bienes y servicios a la entidad, de tal manera que un
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