Impuesto de timbre nacional - Parte 4. Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - gmf - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106321

Impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas854-865
854 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
PARTE 4
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL Y GRAVAMEN A
LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS  GMF
TÍTULO 1
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Artículo 1.4.1.1.1. Personas jurídicas y naturales y sus asimiladas.
Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y
naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario.
(Art. 22, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del
Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Art. 44, Decreto 2076 de 1992).
Artículo 1.4.1.1.2. Instrumentos públicos gravados con el impuesto.
Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos
al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto
Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del
mismo Estatuto y los contratos administrativos.
(Art. 23, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del
Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Art. 44, Decreto 2076 de 1992).
Concordancias: Artículos 519, 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.4.1.1.3. El impuesto sobre las ventas no forma parte de la base gravable.
El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre.
(Art. 24, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del
Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Art. 44, Decreto 2076 de 1992).
Artículo 1.4.1.1.4. Concepto de nave.
Para efectos del impuesto de timbre se entiende por nave, las embarcaciones mayores o
aeronaves denidas por el Código de Comercio que para su enajenación o la constitución
de derechos reales sobre las mismas requieren como solemnidad la escritura pública.
(Art. 25, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación
y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del
Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991.
Art. 44, Decreto 2076 de 1992).
Artículo 1.4.1.1.5. Contabilización del impuesto de timbre.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, los agentes de
retención del impuesto de timbre deberán llevar una cuenta denominada “Impuesto de
Timbre por Pagar” en donde se registre la causación y el pago de los valores respectivos.

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