Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion simple para la formalizacion y la generacion de empleo
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 434-446 |
434 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. Las CHC deberán mantener la
documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados
en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o accionistas la
información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los artículos anteriores.
Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que
justiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verica
en Colombia.
Artículo 898. Coordinación con otros regímenes.
Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. Las CHC y sus accionistas estarán
sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades
gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos
permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para
efectos de la tributación de las CHC:
1. Las CHC se consideran residentes scales colombianos para efectos de los convenios
de doble imposición suscritos por Colombia.
2. Para efectos del artículo 177-1, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los
costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas
en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por
impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 de este
Estatuto. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tendrán los benecios del
régimen CHC.
4. Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida
en que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano.
Los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por
el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio.
Artículo 899. Subdirección de Administración.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 900. División de Recursos Humanos.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 901. División de Inspección.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 902. División Financiera.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación del impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación
- SIMPLE.
el impuesto unicado que se pagará bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con
el n de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general,
simplicar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que
voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
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