Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE - Parte V. Medidas para la reactivación económica - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024809

Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas127-150
127
PARTE V - Medidas para la reactivación económica
PARTE V MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
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contribuyentes; la Ley 1943 de 2018 no es la excepción, trae consigo un endurecimiento
a las normas que afectan directamente a las personas naturales, y por otro lado trae
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la reactivación económica.
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tarifa de renta para las personas jurídicas, pasando del 33% para este año gravable 2019,
hasta ubicarse en el 30% a partir del año gravable 2022, esto junto con el marchitamiento
del porcentaje de renta presuntiva que llegaría al 0% en el año 2021, son medidas muy
favorables para impulsar la formalización empresarial.
Por otro lado, se crea el régimen simple de tributación – SIMPLE, que busca reducir
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facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes. Es un régimen
muy oportuno para impulsar la creación de empresas y la reactivación económica al
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mega - inversión, cuyo principal incentivo será la tarifa especial en renta del 27%; y
por otro lado, se establecen nuevas medidas para incentivar el sistema de obras por
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un motor de desarrollo y que viene siendo impulsada por el presidente Iván Duque como
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bajo este modelo, resaltamos el de las rentas exentas para ciertas actividades de las
industrias creativas y por otro lado los incentivo para las inversiones en el desarrollo
del campo colombiano.
Por último esta Ley busca aliviar la carga tributaria de los contribuyentes a través de
otras medidas como son el incrementar la deducibilidad del gravamen a los movimientos
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Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y que el 100% de IVA por la adquisición de
bienes de capital sea manejados como descuento tributario en el impuesto de renta.
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no sean una nueva promesa o una falsa expectativa como otras que se han plasmado en
reformas tributarias anteriores y que ha ocasionado que seamos incrédulos en este tipo
de medidas, que están diseñadas para que se concreten curiosa y justamente cuando
el presidente que las crea está próximo a salir de su mandato.
Parte V
128 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
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– SIMPLE.
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Redacción nueva
(no se presenta comparativo, debido que los artículos modificados trataban el tema del Monotributo)
Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad
y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que
voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE es un modelo de tributación opcional
de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la
renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a
cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria
y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas
bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito
tributario.
Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en uso de sus facultades, podrá
registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera
de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de
industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario
- RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y
distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de
tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los programas de control
y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y las autoridades
municipales distritales.
Parágrafo 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación - SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de
conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del
Parágrafo 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea
contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se podrá tomar
como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE de que
trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a
cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La par te que corresponda al impuesto de industria
y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Art. 66

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