Impuesto al Valor Agregado - Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677632677

Impuesto al Valor Agregado

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1-137

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1.1. Responsables del impuesto

Son responsables del impuesto:

1.1.1. Responsables en la venta de bienes

- Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, ejecutan habitualmente actos similares a los de las ventas de bienes. Artículo 437, literal

  1. E.T.

- Los productores de bienes exentos y los exportadores son responsables del impuesto.

- En las ventas de aerodinos son responsables los comerciantes y los vendedores ocasionales. Artículo 437, literal b) E.T.

- En la venta de productos derivados del petróleo, son responsables del impuesto los productores, los importadores y los vinculados económicos de estos. Artículo 444 E.T.

- En la venta de limonadas, aguas y gaseosas aromatizadas. En la venta de estos productos (incluidas las aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida
20.09), son responsables el productor, el importador, o el vinculado económico de estos. Artículo 446 E.T.

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- En la venta de cervezas. Es responsable el productor, importador.

Artículo 430 E.T.

- En las ventas fuera del giro ordinario de los negocios es responsable quien venda bienes corporales muebles, aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero de cuya adquisición o importación se haya generado derecho al descuento. Artículo 437, literal e) E.T.

- Cómputo de ingresos para responsabilidad del IVA en personas naturales.

Para establecer el monto de los ingresos que generan la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, en el caso de personas naturales que venden bienes y prestan servicios, sometidos al impuesto, se tomará el total percibido por tales conceptos. Artículo 1.3.1.1.4.5 DURT 1625 de 2016.

1.1.2. No responsables en la venta de bienes

Los comerciantes de bienes exentos no son responsables, ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, de las ventas de bienes exentos. Artículo 439 E.T.

- Comercialización de bienes exentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Estatuto Tributario, los comercializadores no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas en lo concerniente a la venta de bienes exentos.

En consecuencia, únicamente los productores de tales bienes pueden solicitar los impuestos descontables a que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el Título Vll del Libro Tercero del Estatuto Tributario. Artículo
1.3.1.1.4.4 DURT 1625 de 2016.

- No son responsables del impuesto quienes vendan bienes que expresamente se encuentren excluidos por definición o destinación del impuesto sobre las ventas.

1.1.3. Responsables en la prestación servicios

Los prestadores de servicios gravados son responsables por los servicios prestados. Artículo 437, literal c) E.T.

Definición de servicio. Se considera servicio a toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, la cual se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Dicha actividad genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Artículo
1.3.1.2.1 DURT 1625 de 2016.

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- Los clubes sociales o deportivos, y las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados son responsables del impuesto. La sede social puede ser propia o ajena. Artículo 441 E.T.

Servicios notariales. Serán responsables del impuesto sobre las ventas, las notarías; las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el número de identificación tributaria NIT, que corresponda al respectivo notario. Artículo 1.3.1.4.3 DURT 1625 de 2016.

- En los juegos de suerte y azar. Son responsables los operadores del juego.

Literal d), Artículo 420 E.T.

En contratos de concesión. En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para la utilización de espacio, tales como los denominados «contratos de concesión», el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo. Artículo 1.3.1.4.2 DURT 1625 de 2016.

- En el servicio de transporte. Son responsables las empresas marítimas o aéreas que emitan el tiquete o expidan la orden de cambio. Artículo 442 E.T. - Servicios financieros. En este caso son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito, y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de...

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