Impuesto sobre vehículos automotores - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2014 ICA Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 513935854

Impuesto sobre vehículos automotores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas131-144

Page 131

(001) ¿Que grava el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?

El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de vehículos matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

DOCTRINA (D.D.I.)

· Concepto 0918 del 16 de julio de 2001. Vehículos matriculados

(002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos Automotores?

[VER PDF ADJUNTO]

(003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?

Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

  1. Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

  2. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

  3. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

  4. Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y

  5. Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modiicación o cancelación de las matrículas de los mismos.

    (004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?

    Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá D.C. incluyendo a los vehículos de transporte público.

    A partir del año 2012, y conforme con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 469 de 2011, por aquellos vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los ideicomitentes y/o beneiciarios del respectivo patrimonio, quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria.

    Page 132

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003. Sujetos Pasivos.

    · Concepto 1197 del 2 de septiembre de 2009. Sujetos Pasivos.

    JURISPRUDENCIA:

    (Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación1826, Concepto del 20 de septiembre de 2007, C.P. Jorge Enrique Arboleda Perdomo). En caso de hurto o desaparición documentada, el propietario inscrito deberá tramitar la cancelación de la licencia de tránsito, en la forma en que quedó expuesto, esto es, con la certiicación de la Fiscalía o del Juez de conocimiento, y consecuencialmente deberá cancelar la inscripción en el registro para no seguir siendo responsable del impuesto.

    JURISPRUDENCIA:

    (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 12 de febrero de 2004, Exp. No. 02 -0653 - 01, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda. La posesión debe ser demostrada. Para el caso, no ha sido la persona de quien se dice que ostenta la posesión material, quien la ha invocado ante la Dirección de Impuestos Distritales, sino quien airma que aun cuando fue su propietario antes de los períodos en discusión, niega haber ostentado al posesión para esa época.

    (005) Cuándo un vehículo es hurtado o declarado en pérdida total, por estrellada ¿cesa la obligación de tributar por él?

    No. El único hecho que se toma como válido, para la cesación de la obligación tributaria, es la cancelación de la matrícula en el registro terrestre automotor, el hecho de haber sido robado el vehículo o declarado destruido por perdida total no exime al propietario o poseedor a cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes hasta tanto no ocurra la cancelación de la matricula por parte del mismo, obviamente observando la regla de la causación y periodicidad del tributo referida en los puntos anteriores.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 440 del 29 de febrero de 1996. Cancelación de la matricula de transito terrestre

    JURISPRUDENCIA:

    (Corte Constitucional, Sentencia T-489 de 2004, del 20 de mayo de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett) Hurto vs Impuesto sobre vehículos automotores.

    El impuesto se causa hasta tanto no se cancele la matrícula, así las cosas, si un vehículo fue hurtado, no basta con el reporte del hecho ante las autoridades para iniquitar la obligación tributaria, ya que para que esto ocurra, debe efectuarse la cancelación efectiva de la matrícula

    (006) Si vendí un vehículo y no hice el traspaso, puedo cancelar la matrícula de este automotor para evitar nuevas cargas tributarias?

    No. Las causales para pedir la cancelación de la licencia de un automotor son taxativas y se encuentran previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, a saber:

    - La destrucción total del vehículo

    - Pérdida deinitiva,

    - Exportación o reexportación,

    - Hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero inal del vehículo.

    Page 133

    Como se puede apreciar el no efectuar el traspaso no es una razón permitida para que un contribuyente proceda a cancelar la matrícula de un vehículo que aunque igura aún de su propiedad no se tiene la posesión del mismo.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. Cancelación de la matricula de transito terrestre.

    (007) ¿Puede un poseedor solicitar la cancelación de la matrícula de un vehículo el cual adquirió pero no efectuó el traspaso?

    No, la cancelación de la licencia de tránsito debe efectuarla el Organismo de Tránsito respectivo mediante acto administrativo motivo y siempre y cuando sea solicitada la misma por quiénes están autorizados para solicitarla y que conforme con la legislación vigente solamente son:

    - El propietario,

    - La DIAN y

    - La Fiscalía.

    DOCTRINA (D.D.I.)

    · Concepto 1142 del 18 de diciembre de 2006. Cancelación de la matricula de transito terrestre.

    (008) ¿El Distrito Capital debe declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores por los vehículos de su propiedad?

    No, conforme con el Acuerdo 16 de 1999, los vehículos de propiedad del Distrito Capital, matriculados en Bogotá, están exentos de tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en esta ciudad

    (009) Los vehículos de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local, ¿están obligados a declarar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá D.C.?

    No, el artículo 1º del Acuerdo 16 de 1999, cobija con su beneicio además de los vehículos de propiedad e la Administración central del Distrito Capital (Alcaldía Mayor, Secretarías, Departamentos Administrativos) a los vehículos de los establecimientos públicos del orden distrital, a los Fondos de desarrollo local, siendo adicionados posteriormente como beneiciarios del tratamiento preferencial posteriormente (Acuerdo 65 de 2002) los entes de control distritales así como las empresas sociales del estado de este mismo orden.

    (010) Los vehículos de fuerza militares deben tributar por concepto del impuesto sobre vehículos automotores en el Distrito Capital?

    Depende, si los vehículos se encuentran debidamente matriculados en el Distrito deberá tributar por dicho concepto, caso en contrario, aquellos vehículos del orden militar que por características propias carecen de placas es decir de matrícula oicial en una jurisdicción,

    Page 134

    no deberán efectuar la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR