Impuesto sobre vehículos automotores - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761197

Impuesto sobre vehículos automotores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas61-68
Impuesto sobre Vehículos Automotores 61
ARTÍCULO 58. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
AVISOS Y TABLEROS. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos
y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen
cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.
ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento del impuesto de industria
y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio
a la cual se aplicará una tarifa ja del 15%.
CONCORDANCIAS:
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 42.
• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Arts. 60 y ss.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 19916 DE 23 DE OCTUBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Determinación de un mayor impuesto
complementario de avisos y tableros a cargo de la demandante. Hecho generador del
tributo.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto sobre vehículos automotores
reemplaza al impuesto uni cado de vehículos. Este impuesto se encuentra autorizado
por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el artículo 20 del
Acuerdo 26 de 1998.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
*Ley 1630 de 27 de mayo de 2013: Por medio de la cual se establece una exoneración
tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones
en materia de desintegración física vehicular.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 138.
• *Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan
medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores,
delineación urbana, predial uni cado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras
disposiciones.
• *Acuerdo Distrital 26 de 21 de diciembre de 1998: Art. 138.
ARTÍCULO 61. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del impuesto,
la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el
Distrito Capital de Bogotá.
Art. 61

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