Impuesto Sobre Vehículos Automotores - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601657

Impuesto Sobre Vehículos Automotores

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1137-1139
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1137
Para tal efecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, consolidará y
entregará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la información
reportada en las declaraciones presentadas por los responsables en el mes anterior.
(Art.9, Decreto 2653 de 1998).
Artículo 2.2.3.8. Liquidación Ocial de las Sobretasas.
Todos los beneciarios de las sobretasas que como producto de procesos de scalización
proeran requerimientos especiales estableciendo o incrementando el valor a pagar por
efecto de la identicación o incremento de las bases gravables, según el caso, deberán
informar por escrito de dicho evento a los demás beneciarios de la sobretasa, para que
éstos hagan valer las pruebas respecto de la obligación tributaria de su competencia.
Dicha información deberá ser remitida dentro del período de rmeza de la liquidación
privada.
(Art.10, Decreto 2653 de 1998).
Artículo 2.2.3.9. Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina
y el ACPM.
Los valores de referencia de venta al público de la gasolina motor extra o corriente y
ACPM, tanto a nivel nacional, como para las zonas de Frontera abastecidas con producto
importado, serán los certicados mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía.
(Art.1, Decreto 1870 de 2008).
Artículo 2.2.3.10. Periodicidad.
Los valores de referencia para el cálculo de la Sobretasa, serán certicados dentro de los
últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía, para tal
efecto, expedirá el respectivo acto administrativo.
Dichos valores de referencia y precios base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán
actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía.
(Art.4, Decreto 1870 de 2008, parágrafo transitorio derogado por cumplimiento del objeto.
Decaimiento del inciso 2°, en razón a que el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, modicó
sustancialmente el artículo 465 del Estatuto Tributario y excluyó la gasolina motor y el
ACPM del impuesto sobre las ventas).
TÍTULO 4
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 2.2.4.1. Determinación de la Base Gravable.
Para efectos de determinar la base gravable del Impuesto, el Ministerio de Transporte
establecerá, mediante resolución que expedirá antes del 30 de noviembre del año
inmediatamente anterior al gravable, el valor comercial de los vehículos gravados,
incluidas las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, para lo cual tendrá en cuenta
su marca, modelo y cilindraje.
(Art.1, Decreto 2654 de 1998, parágrafo transitorio derogado por cumplimiento del objeto).
Artículo 2.2.4.2. Declaración y pago del impuesto.
Los propietarios o poseedores de los vehículos automotores gravados, incluidas las
motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, deberán declarar y pagar el impuesto
anualmente ante el departamento o el Distrito Capital de Bogotá, según la jurisdicción
donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo.

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