Impuesto sobre vehículos automotores - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla ICA Bogotá 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734719509

Impuesto sobre vehículos automotores

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas143-158

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(001) ¿Qué grava el Impuesto sobre Vehículos Automotores?

El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de vehículos matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 0918 del 16 de julio de 2001. Vehículos matriculados.

(002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos automotores?

(003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?

Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

  1. Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 ce. de cilindrada;

  2. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

  3. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

  4. Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y

  5. Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

(004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?

Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en Bogotá D.C. incluyendo a los vehículos de transporte público.

A partir del año 2012, y conforme con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 469 de 2011, por aquellos vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo

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serán sujetos pasivos del gravamen los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria.

DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003. Sujetos Pasivos.

• Concepto 1197 del 2 de septiembre de 2009. Sujetos Pasivos.

JURISPRUDENCIA:

(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 1826, Concepto del 20 de septiembre de 2007, C.P. Jorge Enrique Arboleda Perdomo). En caso de hurto o desaparición documentada, el propietario inscrito deberá tramitar la cancelación de la licencia de tránsito, en la forma en que quedó expuesto, esto es, con la certificación de la Fiscalía o del Juez de conocimiento, y consecuencia!mente deberá cancelarla inscripción en el registro para no seguir siendo responsable del impuesto.

JURISPRUDENCIA:

(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 12 de febrero de 2004, Exp. No. 02 -0653 - 01, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda. La posesión debe ser demostrada. Para el caso, no ha sido la persona de quien se dice que ostenta la posesión material, quien la ha invocado ante la Dirección de Impuestos Distritales, sino quien afirma que aun cuando fue su propietario antes de los períodos en discusión, niega haber ostentado al posesión para esa época.

(005) ¿Puede la Administración Distrital Facturar el impuesto sobre vehículos automotores?

Si, el artículo 5o del Acuerdo 648 de 2016 adopta en el Distrito Capital el sistema mixto de declaración y facturación para los impuestos distritales, así:

ARTÍCULO 5°. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, adoptase en Bogotá Distrito Capital, el sistema mixto de declaración de facturación para los impuestos distritales.

La administración tributaria distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores en el cual informará sobre el sistema de facturación y las bases gravables determinadas por las autoridades competentes.

Anualmente y por cada vigencia fiscal, la Administración Tributaria Distrital deberá expedir las correspondientes facturas por concepto de los impuestos distritales que indique el reglamento, las cuales prestarán mérito ejecutivo una vez ejecutoriadas.

El edicto y las facturas de la vigencia deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. El envío de las facturas a la dirección de notificación del contribuyente, surte efecto de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada, lo...

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