Impuesto sobre las ventas - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332569

Impuesto sobre las ventas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas260-316
260
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
Explicación
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Pues bien, un trabajador independiente contribuyente del monotributo, que sea
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Adiciona un Parágrafo 3 al artículo 19 de la Ley 789 de 2002
Redacción nueva
Parágrafo 3. Cualquier persona natural que sea contribuyente del monotributo podrá optar por la regla
contenida en el Parágrafo 1 de este artículo respecto de los trabajadores independientes, siempre que
esté afiliada al régimen subsidiado o sea beneficiaria del régimen contributivo de salud y realice aportes al
monotributo con la tarifa establecida para la categoría C a la que se refiere el Libro VIII del Estatuto Tributario.
Explicación
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tarifa establecida para la categoría C, podrán realizar la totalidad de la cotización del dos
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PARTE V
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTÍCULO 173. Hechos sobre los que recae el impuesto.
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Redacción nueva Redacción anterior
El impuesto a las ventas se aplicará sobre: El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e
inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos.
a) Las ventas de bienes corporales muebles que
no hayan sido excluidas expresamente.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos
intangibles, únicamente asociados con la
propiedad industrial.
b) La prestación de servicios en el territorio
nacional.
Art. 172
261
PARTE V - Impuesto sobre las ventas
c) La prestación de servicios en el territorio
nacional, o desde el exterior, con excepción de
los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no
hayan sido excluidos expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos
de suerte y azar, con excepción de las loterías
y de los juegos de suerte y azar, operados
exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte
y azar se causa en el momento de realización de
la apuesta, expedición del documento, formulario,
boleta o instrumento que da derecho a participar en
el juego. Es responsable del impuesto el operador
del juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas
en los juegos de suerte y azar estará constituida
por el valor de la apuesta, y del documento,
formulario, boleta, billete o instrumento que da
derecho a participar en el juego. En el caso de
los juegos localizados tales como las maquinitas
o tragamonedas, la base gravable mensual está
constituida por el valor correspondiente a 20
Unidades de Valor Trib1utario (UVT) y la de las
mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario
(UVT). En el caso de los juegos de bingos, la base
gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario
(UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa
general del impuesto sobre las ventas prevista en
este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los
juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en
el juego. Cuando para participar en el juego no se
requiera documento, se deberá expedir factura o
documento equivalente. El valor del impuesto sobre
las ventas a cargo del responsable no forma parte
del valor de la apuesta.
c) La importación de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las Ventas en los juegos de
suerte y azar. Constituye hecho generador del
Impuesto sobre las Ventas la circulación, venta
u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización
de la apuesta, expedición del documento, formulario,
boleta o instrumento que da derecho a participar en
el juego. Es responsable del impuesto el operador
del juego.
La base gravable estará constituida por el valor
de la apuesta, del documento, formulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar
en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, la
base gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario
(UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida
por el valor correspondiente a 290 Unidades de
Valor Tributario (UVT). En el caso de los juegos de
bingos, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor
Tributario (UVT) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa
general prevista en este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los
juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario,
billete o documento que da derecho a participar en
el juego. Cuando para participar en el juego no se
requiera documento, se deberá expedir factura o
documento equivalente. El valor del impuesto sobre
las ventas a cargo del responsable no forma parte
del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos
de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
Parágrafo. El impuesto no se aplicará a las ventas de
activos fijos, salvo que se trate de las excepciones
previstas para los automotores y demás activos
fijos que se vendan habitualmente a nombre y por
cuenta de terceros y para los aerodinos.
Art. 173
262
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
El impuesto generado por concepto de juegos
de suerte y azar se afectará con impuestos
descontable.
Parágrafo 1. El impuesto no se aplicará a las
ventas de activos fijos, salvo que se trate de las
excepciones previstas para los bienes inmuebles
de uso residencial, automotores y demás activos
fijos que se vendan habitualmente a nombre y por
cuenta de terceros y para los aerodinos.
Parágrafo 2. Para la prestación de servicios en el
territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los servicios relacionados con bienes
inmuebles se entenderán prestados en el lugar
de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán
prestados en el lugar donde se realicen
materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así como los
relativos a la organización de los mismos.
b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
Parágrafo 3. Para efectos del impuesto sobre las
ventas, los servicios prestados y los intangibles
adquiridos o licenciados desde el exterior se
entenderán prestados, licenciados o adquiridos
en el territorio nacional y causarán el respectivo
impuesto cuando el usuario directo o destinatario
de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio,
establecimiento permanente, o la sede de su
actividad económica en el territorio nacional.
Parágrafo 4. Lo dispuesto en el presente artículo
no será aplicable a los servicios de reparación y
mantenimiento en naves y aeronaves prestados en
el exterior, así como a los arrendamientos de naves,
aeronaves y demás bienes muebles destinados al
servicio de transporte internacional, por empresas
dedicadas a esa actividad.
Parágrafo 5. La venta e importación de cigarrillos
y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará
gravada, da a la tarifa general. El impuesto generado
por estos conceptos, dará derecho a impuestos
descontables en los términos del artículo 485 de
este Estatuto.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del
Impuesto sobre las Ventas, los servicios de
telecomunicaciones prestados mediante el sistema
de conversión intencional del tráfico saliente en
entrante, se considerarán prestados en la sede del
beneficiario.
Parágrafo 3. Para la prestación de servicios en el
territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:
Los servicios se considerarán prestados en la sede
del prestador del servicio, salvo en los siguientes
eventos:
1. Los servicios relacionados con bienes
inmuebles se entenderán prestados en el lugar
de su ubicación.
2. Los siguientes servicios se entenderán
prestados en el lugar donde se realicen
materialmente:
a) Los de carácter cultural, artístico, así
como los relativos a la organización de los
mismos;
b) Los de carga y descarga, trasbordo y
almacenaje.
3. Los siguientes ser vicios ejecutados desde el
exterior a favor de usuarios o destinatarios
ubicados en el territorio nacional, se entienden
prestados en Colombia, y por consiguiente
causan el impuesto sobre las ventas según las
reglas generales:
a) Las licencias y autorizaciones para el uso
y explotación, a cualquier título, de bienes
incorporales o intangibles;
b) Los servicios profesionales de consultoría,
asesoría y auditoría;
c) Los arrendamientos de bienes corporales
muebles, con excepción de los
correspondientes a naves, aeronaves
y demás bienes muebles destinados al
servicio de transporte internacional, por
empresas dedicadas a esa actividad;
d) Los ser vicios de traducción, corrección o
composición de texto;
Art. 173

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