Impuesto a las ventas por el sistema de clubes - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846762

Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas88-90
Estatuto Tributario de Medellín88
total exceda 0,0453 UVT pagará un impuesto del 15% sobre su valor. (Año
2009 $1.000)
ARTÍCULO 80: PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Al
momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los
derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos,
los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al valor total de la
boletería vendida.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES
ARTÍCULO 81: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto a las Ventas por el
Sistema de Clubes, se encuentra autorizado por las Leyes 69 de 1946, 33 de 1968 y
ARTÍCULO 82: DEFINICIÓN. Es un Impuesto que grava la financiación que los
vendedores cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de
clubes.
La financiación permitida es el diez por ciento (10%) del producto formado por el
valor asignado a cada socio y el número de socios que integran cada club.
ARTÍCULO 83: ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN
LAS VENTAS POR CLUB.
1. HECHO GENERADOR: El valor de financiación de la mercancía vendida a
los compradores que conforman cada club.
2. SUJETO ACTIVO: Municipio de Medellín.
3. SUJETO PASIVO: El comprador por este sistema o integrante del club.
4. BASE GRAVABLE: El sistema de ventas por club está sometido a dos Impuestos:
Nacional y Municipal. Para el Impuesto Nacional, la base gravable es el valor de
los artículos a entregar; para el Impuesto Municipal la base gravable es el valor
de la financiación del club.

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