Impuestos al comercio electrónico (e-fiscalidad): la problemática fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) - Núm. 2, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961329

Impuestos al comercio electrónico (e-fiscalidad): la problemática fiscal del impuesto al valor agregado (IVA)

AutorMauricio Marín Elizalde
Páginas7-31
7
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo.
Candidato a Doctor de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (España). Docente del
Departamento de Derecho Fiscal e investigador del Centro de Estudios Fiscales.
1. National Science Foundation.
2. Advanced Research Projects Agency.
3. En JORGE RODRÍGUEZ VEGA, Introducción a la informática, Madrid, Anaya, 1997, pp. 330 y ss., se
explica de manera más detallada qué es Internet, indicando que es una amalgama de miles de redes de
computadoras que conectan entre sí a millones de personas, formando una “red de redes”. Destaca
igualmente que entre los servicios disponibles en la actualidad en Internet resaltan el correo electróni-
co, la transferencia de ficheros, la conexión remota a otras computadoras y los grupos de debate.
IMPUESTOS AL COMERCIO
ELECTRÓNICO (E-FISCALIDAD):
LA PROBLEMÁTICA FISCAL
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
MAURICIO MARÍN ELIZALDE*
Sumario:
I. La e-fiscalidad; II. recomendaciones de organismos multilaterales: Or-
ganización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), Organización Mundial del Comercio
(OMC), Unión Europea (UE); III. Posibles opciones por seguir en torno a
los impuestos en la red: aplicación de los actuales impuestos, aplicación
de nuevos impuestos: impuesto al Bit (Bit Tax), no-aplicación de impues-
tos. IV. El caso específico del impuesto al valor agregado (IVA): breves
consideraciones sobre el IVA en España, la posición de la Unión Europea,
problemas que plantea el IVA: operaciones comerciales on-line y off-line,
distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios; V. Conclusio-
nes; VI. Bibliografía.
1. La e-fiscalidad
Durante la Segunda Guerra Mundial, un
hombre llamado VANNEVAR BUSH facilitó las
relaciones entre el gobierno federal de Esta-
dos Unidos, la comunidad científica america-
na y los empresarios. Después de la guerra,
ayudó a institucionalizar esta relación. Como
resultado fueron creadas asociaciones como
la Fundación Nacional de la Ciencia (NSF1, por
su sigla en inglés) y la Agencia de Proyectos
Avanzados de Investigación (ARPA2), denomi-
nada así por la misma razón. Fue en ARPA don-
de empezó Internet, que es una abreviatura de
Interconnected Networks, es decir, Redes
Interconectadas, o red de redes3.
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En 1979 ARPA crea la primera comisión
de control de la configuración de Internet, y
tras varios años de trabajo, por fin en 1981
se termina de definir el protocolo Transfer
Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP),
y Arpanet lo adopta como estándar en 1982,
sustituyendo a NCP.
En 1983 Arpanet se separa de la red mili-
tar que la originó, de modo que ya sin fines
militares se puede considerar este año como
el nacimiento de Internet. Es el momento en
que el primer nodo militar se desliga dejan-
do abierto el paso para todas las empresas,
universidades y demás instituciones que ya
por esa época poblaban la joven red.
Esta red nos ofrece innumerables posibili-
dades, dentro de las cuales encontramos la
opción de practicar comercio. Las operacio-
nes comerciales realizadas en este medio se
denominan comercio electrónico. Como ma-
nifiesta GABRIEL MUÑOZ4, se hace necesa-
rio explicar “[...] que no siempre que se hace
referencia a Internet se está haciendo refe-
rencia al comercio electrónico, y que no siem-
pre que se hace referencia al comercio
electrónico se está haciendo referencia a
Internet [...]”, toda vez que a través de Internet
se realizan otra serie de actividades diferen-
tes al tráfico mercantil, y porque el comercio
electrónico5 se puede hacer por medios dis-
tintos de Internet, como el fax y los sistemas
de pago electrónicos6.
Este comercio electrónico se desarrolla a
través de dos modelos de contratación elec-
trónica. La primera es denominada “comer-
cio minorista”, y es aquella que se realiza
en entornos abiertos, empleando las pági-
nas web de Internet7, y en donde el consu-
midor normalmente paga mediante tarjetas
de crédito, monederos electrónicos o trans-
ferencias electrónicas de fondos.
4. GABRIEL MUÑOZ MARTÍNEZ. “Criterios de imposición al comercio electrónico realizado a
través de Internet”. Impuestos. Revista de Orientación Tributaria, Bogotá, Legis, 2000, p. 12.
5. En el caso de Colombia, la Ley 527 por medio de la cual “Se define y reglamenta el acceso y
uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales”, el comercio
electrónico se establece en su artículo 2.º inciso b) como aquel concepto que “[...] abarca las
cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a
partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar”. En
concepto de DOMINGO CARBAJO VASCO. “Fiscalidad del comercio electrónico: cuestiones gene-
rales”, revista Partida Doble, Madrid, n.º 114, 2000, pp. 36 y 37, el comercio electrónico “[...]
sólo es posible por la posibilidad de organizar las transacciones económicas de forma diferente,
gracias a las nuevas tecnologías (o, para continuar con este ‘siglo de siglas’ las TIC, las tecnolo-
gías de la información y las comunicaciones), porque coadyuva y responde a la creciente
globalización económica y social [...] De esta forma, el comercio electrónico no sería sino una
manifestación, un subconjunto, de una realidad mucho más compleja, de perfiles cambiantes
como la tecnología que la sustenta y de límites aún sin precisar, como es la sociedad de la
información [...]”. Mientras tanto, AMPARO LARA DE PÉREZ. “Un apunte sobre la fiscalidad del
comercio electrónico”, revista Crónica Tibutaria, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 2002,
p. 33, nos expresa que: “[...] se puede hacer una definición amplia de comercio electrónico
diciendo que consiste ‘en cualquier forma de transacción o información comercial basada en la
transmisión de datos por redes electrónicas’”. Entretanto para la Agencia Estatal de Administra-
ción Tributaria Española (AEAT), se considera comercio electrónico a los “[...] servicios presta-
dos por vía electrónica [...] que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en
destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almace-
namiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema
óptico u otros medios electrónicos”. Ver en [www.aeat.es/normlegi/ecomercio/comercio.htm.]
6. Para efectos de este trabajo cada vez que nos refiramos a comercio electrónico será el que se
realice a través de Internet.
7. Según JORGE RODRÍGUEZ VEGA. Ob. cit., p. 331, otro de los elementos fundamentales de
Internet es la World Wide Web o “telaraña extendida mundialmente”, que es un servicio de infor-
mación sobre la red Internet que está basado en la tecnología multimedia y de hipertexto.

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