Impuestos deducibles
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 102-103 |
Álvaro Jiménez Lozano
102
APORTES
Artículo 114. Deducción de aportes.
Los aportes efe ctuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y
complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), son igualmente deducibles.
Parágrafo. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los
requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez
(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
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