Las impurezas de la Teoría Impura del Derecho. La adaptacion de la Teoría Pura del Derecho de Nieto Arteta. - Núm. 11, Enero 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 223723185

Las impurezas de la Teoría Impura del Derecho. La adaptacion de la Teoría Pura del Derecho de Nieto Arteta.

AutorCarlos Alberto Pérez Gil
CargoMg. en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, docente investigador adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas Universidad Santo Tomas, seccional Tunja.
1. Introducción: El fenómeno de la recepción de la "Teoría pura del derecho" desde el marco de la crítica literaria

La recién publicada tesis doctoral del profesor Diego López Medina titulada "La teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana"; ha planteado a la comunidad académico jurídica, el problema de la recepción de la Teoría Pura del Derecho-del profesor vienés Hans Kelsen (1881 -1973)--en Hispanoamérica.

El profesor López, plantea el problema de la recepción de dicha obra instrumentando la "teoría de la influencia" en la creación poética del crítico literario norteamericano Harold Bloom. La hipótesis de éste podría enunciarse así: en la literatura universal existen ciertas obras que por su originalidad estética merecen la denominación de "modelo" o "canon". A esta elite de obras solo pertenecen veintiséis; las demás son productos de la "mala lectura"--misreading-- ó "malas imitaciones" (mímesis) de aprendices (o efebos) de estas obras canónicas.

La hipótesis del profesor López podría enunciarse analógicamente a la teoría de Bloom así: la Teoría Pura del Derecho es una obra canónica, por su excepcional originalidad, lo cual hace que sea objeto de imitación aplicativa e interpretativa en los distintos ordenamientos nacionales. En su "viaje" de transplante por los países sin tradición productiva teórica--países periféricos--el canon es tergiversado por los teóricos locales, los cuales son aprendices -- o efebos-- del teórico productor de dicho canon. En el caso de implantación en Colombia del canon iusteórico kelseniano, es tergiversado, inicialmente, por el teórico local Luis Nieto Arteta al cual se le puede considerar un efebo débil.

Entonces, y para efectos de su narración de mutaciones, López instrumenta, parcialmente, el enfoque de Harold Bloom el cual en sus obras el "Canon occidental" y "La ansiedad de la influencia" y afirma que los teóricos locales o regionales, por su condición de subdesarrollo desempeñan el rol de aprendices débiles-efebos- que terminan siendo prisioneros teóricos, respecto a alguna de las obras canónicas de la Teoría Transnacional del Derecho1.

Cómo consecuencia de la combinación de modos de tergiversación o mala lectura de la Teoría Pura del Derecho, en América Latina, ocurrieron varios fenómenos que determinaron una lectura transmutada, sub-estándar local y hermenéuticamente incompleta.

La recepción del teórico central Hans Kelsen en América Latina se ubica en dos niveles y en tres momentos distintos según López. En un primer nivel la obra es recepcionada por los efebos académicos (efebos débiles, menos débiles). Sus tergiversaciones están caracterizadas porque ellas buscan preservar el rigor de la filosofía del derecho. El otro nivel de recepción tergiversadora está dado por los vulgarizadores jurídicos (efebos más débiles) que establecen una relación de continuidad entre el clasicismo y la Teoría Pura del Derecho. Ello dio como resultante una forma popular, práctica y fácil de la Teoría Pura del Derecho por demás pervertida, que López titula de pop.2

En general, afirma el Profesor López, los productos intelectuales iusteóricos de América Latina han sido malas copias de los productos teóricos norteamericanos, franceses y en general europeos.3 En consecuencia el objetivo de su tesis doctoral será narrar el itinerario del viaje de la Teoría Pura del Derecho desde Viena a Latinoamérica. Pretenderá demostrar que tal teoría muta interpretativamente en su transplante.4

2. Las impurezas de la teoría impura para explicar el fenómeno de la recepción teórica

Algunos de los vacíos explicativos señalados por el propio director de la tesis del profesor López, Duncan Kennedy son:

- Es radicalmente incompleta en la narrativa de la interacción entre los autores colombianos locales y la Teoría Transnacional del Derecho.

- No se desarrolla la relación entre teoría local y la teoría pop (la teoría jurídica implícita en las masas de operadores del derecho). 5

A los cuales se pueden agregar:

- Las conclusiones de la Teoría Impura del Derecho conducen a afirmaciones incontrastables con la realidad fenoménica y solo sean coherentes con el mundo fantástico de la poesía.

- Desconoce la estructura de las teorías, al afirmar que la interpretación de un elemento accidental de la teoría determina la mutación o tergiversación de toda la teoría.

- Desconoce que la aplicación de las teorías científicas como sistemas de proposiciones están determinadas por el sentido de sus usuarios en contextos intelectuales.

3. Formulación de la hipótesis del artículo

La interpretación de la Teoría Pura del Derecho, realizada por el teórico local Luis Nieto Arteta, lo contrario a lo que sostiene la teoría impura del Derecho:

- Constituye una interpretación adaptativa a través de la filosofía general, desde la iusteoría egológica del maestro Carlos Cossio, e interpretaciones de Legaz Lacambra y de Luis Recasens Siches,

- No es producto del subdesarrollo teórico del sitio de recepción

- No es una interpretación tergiversadora y no altera el núcleo estructural de la Teoría Pura del Derecho.

3.1. Formulación de la hipótesis de trabajo

- Desde la epistemología evolutiva es posible proponer una red interpretativa de la Teoría Pura del Derecho en Colombia, de la adaptación de teóricos locales según ambientes intelectuales micro-locales, dentro de la cual la interpretación de la teoría pura del derecho de Luis Nieto Arteta es un ejemplo.

4. Elementos morfológicos de una teoría de la ciencia

Dado que el problema del presente trabajo versa sobre cierta concepción de la naturaleza de la teoría del derecho construible a partir de un método científico que la verifique, y sobre la mutabilidad de la Teoría Pura del Derecho con ocasión de su "viaje" transnacional desde su lugar de producción a lugares de recepción, se hace necesario confeccionar el instrumento teórico que permita esclarecer la concepción de cientificidad de la Teoría Pura del Derecho que a ella subyace.

La teorización científica sobre los diferentes ámbitos de la realidad genera distintos saberes, los cuales pueden a su vez ser objeto de estudio de nuevas teorizaciones. Así puede existir teorización de primer nivel, cuando se trata de teorizar sobre un objeto fáctico o formal, y teorización de segundo nivel o metateorización cuando el objeto de teorización es una teoría misma. 6

En términos de teoría de la ciencia, La metaterorización de las teorías empíricas puede ser concebida como cálculos interpretados (concepción axiomática)7, como proyectos de investigación (concepción historicista)8, o como entidades modelo-teóricas (concepción semántica).

La concepción axiomática afirma que una teoría es científica en la medida en que la teoría el conjunto de sus afirmaciones pueda "resumir" o "concentrar" en algunas afirmaciones de las que se derivan todas las restantes mediante un proceso de inferencia deductiva. A las afirmaciones que forman parte de ese "conjunto-resumen" consideradas primitivas, se les denomina "axiomas", y a las afirmaciones que se deducen de los axiomas, consideradas derivadas, se las denomina: teoremas.9

Ahora bien, la aplicación o realización de una metateoría axiomática se realiza a través de un modelo. El paradigma de modelo axiomático de ciencia es realizado por la obra de Euclides.

Es claro que Hans Kelsen acoge éste modelo metateórico axiomático para formular la Teoría Pura del Derecho. Su teoría es una estructura sistémica de principios y proposiciones que puede aplicarse a cualquier modelo empírico de derecho sin distinciones de tiempo y lugar. Así, se desprende fácilmente en su concepción de derecho como sistema de normas.

La segunda concepción metateórica llamada historicista, sostiene que las teorías no poseen su valor y su validez en sí mismas por su coherencia lógica, sino por la relación de utilidad con las necesidades socio-históricas. De otra manera, las teorías son proyectos de investigación contextualizados en ambientes económicos, políticos, etc,. Estas ideas básicas de metateorización historicista se concretan en las nociones de paradigma o matriz disciplinar, de T.S. Kuhn; de programas de investigación de Imre Lakatos; de tradición de investigación en Larry Laudan; o de empresas intelectuales de Stephen Toulmin.10

La tercera concepción metateórica, llamada concepción semántica, considera que las teorías son entidades modelo-teóricas11. Aparece esta concepción como efecto de la concepción historicista; pero radicaliza la crítica contra el modelo axiomático por la caracterización de ésta en aspectos sintácticos. Puesto que la noción de modelo es una...

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