La inalienabilidad de los derechos morales de autor: una aproximación desde la perspectiva del análisis económico del derecho - Núm. 44, Julio 2015 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736702173

La inalienabilidad de los derechos morales de autor: una aproximación desde la perspectiva del análisis económico del derecho

AutorCamilo Andrés de la Cruz Arboleda
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas59-93
con-textorevista de derecho y economían.º 44 • julio-diciembre 2015 • pp. 59-93
La inalienabilidad de los
derechos morales de
autor: una aproximación
desde la perspectiva del
análisis económico del
derecho1
CaMilo andrés de la Cruz arboleda2
INTRODUCCIÓN
El presente documento realiza un estudio acerca de los derechos morales de autor y, en
especial, lo relacionado con su inalienabilidad, que incluye una aproximación desde el
esquema de las titularidades propuesto por Calabresi y Melamed3, que permite dibujar un
panorama distinto al que tenemos en nuestro país, y en el que se discute la conveniencia
práctica de su consagración como derechos inalienables.
Para efectos del objetivo indicado, el estudio se abordará de la siguiente forma: se
realizará un estudio de la dogmática y fundamentación (1) de los derechos de autor y, en
específ‌ico, de los derechos morales, donde se expondrán los principales aspectos acerca
de la regulación existente en el tema. Para lo anterior, se hace necesario partir de las
normas aplicables (1.1), sean estas leyes locales, de derecho comunitario o de derecho
internacional, ello para conocer las disposiciones aplicables directamente en nuestro
país. Más adelante, se desarrolla el tema de la justif‌icación de la existencia y la natura-
leza de estos derechos, lo que nos llevará a hacer un breve análisis del tema a la luz de
los dos sistemas jurídicos existentes: el sistema europeo continental o Civil Law (1.2) y el
sistema de derecho común o Common Law (1.3), para analizar las distintas concepciones
1 Una versión anterior de este trabajo se presentó como requisito para obtener el título de Abogado. Esta
versión está actualizada y adaptada al formato de la revista.
Para citar el artículo: de la cruz, C. (2015). “La inalienabilidad de los derechos morales de autor: una
aproximación desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho”, en Revista Con-texto, n.º 44, p.
59-93. doi: https://doi.org/10.18601/01236458.n44.04
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Correo-e: camilo.delacruz@est.uexternado.edu.co
3 Cfr.
calabresi, Guido y melamed, a. douGlas. “Property rules, liability rules, and inalienability: one
view of the cathedral”, en 85 Harv. L. Rev. 1089, 1972.
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que, frente al tema, se presentan a nivel mundial. Más adelante, se miran los derechos
morales en la práctica (2), mediante la exposición de casos de conf‌licto donde se hacen
relevantes dichos derechos y donde, en algunos de ellos, la inalienabilidad se ve com-
prometida. A continuación, se realiza una aproximación desde el Análisis Económico
del Derecho (aed), específ‌icamente conforme al esquema de titularidades propuesto
por Calabresi y Melamed (3), con lo que se pretende ofrecer una nueva perspectiva del
tema con base en criterios poco explorados en el ámbito local. Finalmente, se presentan
algunas conclusiones.
1. DOGMÁTICA Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR
La propiedad intelectual se def‌ine como aquella que se tiene sobre las creaciones del
intelecto humano, sean estas expresadas a través de una pintura, una composición mu-
sical, un escrito, incluso un sonido; de hecho, cualquier forma de representación de una
creación intelectual que adquiera una forma concreta podría ser objeto de la propiedad
intelectual. Si bien tradicionalmente ha sido considerada como una parte del derecho
de bienes, su desarrollo la ha llevado a ocupar un lugar propio en el derecho como una
rama independiente, ciertamente inf‌luenciada por las múltiples ramas del derecho que
la complementan, en especial en lo que al Derecho Civil se ref‌iere, desde sus orígenes
hasta nuestros días.
Dentro de este género conocido como propiedad intelectual, se encuentran dos cate-
gorías principales: la propiedad industrial y el derecho de autor4. La primera, en algunos
países denominada como el derecho de inventor5, es la protección que se da a un invento
de tipo industrial, que puede consistir en una invención propiamente dicha, la cual se
protege a través de una patente, o en diseños que se protegen a través del mecanismo
de los diseños industriales, o puede también tratarse de signos distintivos amparados a
través de las marcas comerciales. Todos ellos tienen en común que su protección se da a
través de un mecanismo formal, que otorga al que la recibe determinadas prerrogativas
limitadas sobre dicho invento y sobre su explotación económica o comercial.
A su turno, la categoría de derecho de autor busca proteger obras originales cuya
creación no necesita tener una aplicación industrial; no obstante, es posible, y de hecho
es bastante usual, su utilización para estos f‌ines. Con esta salvedad, podríamos decir que
se trata más bien de cualquier creación intelectual que de reunir ciertas características,
conf‌iere a su autor derechos exclusivos6, derechos de los que nos ocuparemos más adelante.
A diferencia del derecho de inventor, tratándose de derechos de autor, no se requiere
de alguna clase de formalidad para gozar de protección; estos gozan, más bien, de un
4 Se habla también de los derechos conexos como aquellos derivados del derecho de autor original, bien
sea por haber sido fruto de una interpretación, una grabación original o la radiodifusión de estas.
5 Cfr.
allFeld, philipp. Del derecho de autor y del derecho de inventor. Bogotá: Editorial Temis,.1999.
6 Cfr.
Françon, andré. La propriété littéraire et artistique. París: Ed. puF, 1979, pp. 10 ss. En este mismo sen-
tido, Cfr. renGiFo García, ernesto. Propiedad intelectual: el moderno derecho de autor. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, 1997. p. 83.
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carácter informal, puesto que la obra es protegida desde el momento mismo de su crea-
ción, condicionado a aspectos de tipo probatorio y, en algunos casos, a su expresión en
algún medio tangible. Esto se explica por la naturaleza misma de los derechos de autor,
que buscan proteger la creación intelectual como una extensión de la “espiritualidad”
o mejor, de la personalidad del sujeto7, sin que haya consideraciones de tipo subjetivo
en cuanto a la utilidad, aptitud, belleza o calidad de la obra. En otras palabras, no se
requiere que la obra goce de algún valor para que pueda ser objeto de protección. Para
el derecho de autor, merece tanta protección la obra de un artista famoso como la de un
abogado que en sus tiempos libres pinta paisajes.
Si bien las creaciones intelectuales han existido desde los comienzos de la humanidad
–como es el caso de las pinturas rupestres–, el concepto de derechos de autor es una idea
reciente, convirtiéndose cada vez más en un tema relevante y de creciente importancia,
a medida que avanza la humanidad; vgr., en lo que tiene que ver con tecnologías de la
información, son cada vez más frecuentes y globales los avances, haciendo más fácil el
acceso a los contenidos protegidos por el régimen de derechos de autor.
Dicho esto, es procedente hacer unas consideraciones acerca del origen de los de-
rechos en comento. Al respecto, su creciente importancia encuentra origen, o mejor,
relevancia en el momento en que surge la posibilidad de reproducir las obras rápida y
efectivamente. En la antigüedad, mientras las reproducciones de las obras literarias tomaban
mucho tiempo y esfuerzo, pues debían ser hechas a mano, a partir de la invención de la
imprenta, en el siglo xv, la velocidad y precisión con que se realizaban las reproducciones
aumentó de manera considerable, lo que trajo de suyo el problema de la vulnerabilidad
de la protección de la obra, pues esta podía ser diseminada rápidamente, sin que hubiera
mayores controles. Atravesando la época del Renacimiento y el Barroco, hasta llegar
al primer sistema legal de propiedad intelectual, que se dio en Inglaterra y se conoció
como el Statute of Anne8. Con esta norma, se pretendía incentivar a los autores por sus
creaciones, concediéndoles unos derechos exclusivos durante un tiempo determinado9.
Es importante mencionar que hasta este punto, los derechos eran protegidos indivi-
dualmente en cada Estado, sin que la protección en uno de ellos garantizara la protec-
ción en algún otro. Esto fue así hasta que las necesidades mismas de su protección, de
la mano de la evolución del ámbito internacional del derecho, llevaron a un desarrollo
en este sentido, en el que encontramos como antecedente principal dentro de la época
moderna el Convenio de Berna, celebrado como un primer intento para lograr una pro-
7 Cfr. charria, Fernando. Derechos de autor en Colombia. Cali: Ediciones Instituto Departamental de Bellas
Artes, 2001. En este mismo sentido, Cfr. renGiFo. Op. cit., p. 67.
8 El título original de la ley en comento era An act for the encouragement of learning, by vesting the copies of printed
books in the authors or purchasers of such copies, during the times therein mentioned.
9 Para un panorama más amplio, Cfr. renGiFo. Op. cit., pp. 51 y ss. En este mismo sentido, véase proaño
maya, marco. El derecho de autor: un derecho universal. Colombia: Ed. Cecolda, 1993. pp. 14 y ss.
Para una visión muy completa de la evolución en Latinoamérica, véase pabón cadavid, jhonny
antonio. De los privilegios a la propiedad intelectual. Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia, 2010.
pp. 74 y ss.

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