Incapacidad física permanente como causal de terminación unilateral del contrato. Sentencia C-454-1994 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781163

Incapacidad física permanente como causal de terminación unilateral del contrato. Sentencia C-454-1994

AutorFabio Morón Díaz
Regla

El Congreso de la República puede facultar a la administración para dar por terminado un contrato, de forma anticipada y unilateral, cuando el contratista presente una incapacidad física permanente, sin violar el derecho a la igualdad y la protección constitucional que ostentan las personas que presentan ciertas limitaciones físicas. Así, si bien el sólo hecho de sufrir una incapacidad física permanente no impide que el contratista continúe con la ejecución del contrato y que el Estado de manera unilateral pueda darlo por terminado, en caso que las obligaciones específicamente contractuales dependan de las habilidades físicas del contratista dicha facultad es razonable y justificada.

Razones de la decisión

«(…) De otra parte, no obstante que en el numeral segundo se establece la causal de "incapacidad física permanente del contratista", no puede entenderse en el sentido de que la persona del contratista, por el solo hecho de sufrir una incapacidad física permanente, esté destinado a no continuar con la ejecución del contrato, y que el Estado de manera inmediata dé lugar a la terminación unilateral; debe advertirse que la terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite darlo por terminado, cuando se presenten determinadas situaciones sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, por consideraciones que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como lo son muerte, incapacidad física, y...

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