La incertidumbre científica en las afectaciones al derecho a la salud de la radiación electromagnética o radiación no ionizante de antenas base de teléfonos celulares - Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate - Libros y Revistas - VLEX 691119633

La incertidumbre científica en las afectaciones al derecho a la salud de la radiación electromagnética o radiación no ionizante de antenas base de teléfonos celulares

AutorJulio César Alvarado - Juliana Sepúlveda - Gloria Amparo Rodríguez
Páginas68-97

Page 68

Introducción

La necesidad de expandir la cobertura de las telecomunicaciones con calidad ha ocasionado en las ciudades y en asentamientos con un número considerable de seres humanos la proliferación de emisiones de radiación no ionizante - rni- o radiación electromagnética (en este caso de estudio se refiere a rni por medio de antenas base de telefonía celular). Ante esto, surge el siguiente cuestionamiento: ¿la exposición a esta radiación electromagnética o rni puede causar afectaciones a la salud humana?

Page 69

En respuesta a esto se han establecido ciertos límites de exposición, cuya emisión a través de antenas, no debe sobrepasarse. Sin embargo, no existen estudios que prueben que la exposición a dicha radiación dentro de esos límites sea perjudicial para la salud. La preocupación que surge entonces es que tampoco se han efectuado estudios que prueben de forma contundente que no hay posibles daños a la salud humana.

Lo anterior hace operable el principio de precaución, debido a la incertidumbre o controversia científica, uno de los requisitos para su aplicación. En este escrito se partirá de la idea de que este principio, gracias a la jurisprudencia constitucional, ha ocupado un lugar relevante tanto para la protección del ambiente como de la salud humana, ya que ha sido dotado de poder vinculante.

Sin embargo, se señala también que la misma Corte Constitucional de Colombia, en ocasiones, omite el contexto de incertidumbre científica y decide no aplicarlo. De acuerdo con esto, se reseñarán las decisiones que se han presentado en el seno del Tribunal Constitucional y se cuestionará la incertidumbre científica, reconocida o relegada en sus decisiones. En el mismo sentido, es necesario revisar el marco jurídico regulatorio de las antenas, señalando sus aciertos y desaciertos, en cuanto a la consagración de medidas o requisitos en contextos de incertidumbre científica.

De esta forma, el presente texto ilustrará de forma concreta la relación entre la radiación electromagnética o rni emitida por antenas base de telefonía celular y el derecho fundamental a la salud, partiendo de los cuestionamientos efectuados por los estudios científicos que plantean la duda de la afectación de este tipo de emisiones. Seguidamente, se hará la revisión del marco regulatorio existente en el país y, posteriormente, el presente estudio se centrará en los casos que ha conocido la Corte Constitucional en esta materia, focalizando el manejo de la incertidumbre o controversia científica, revisando si tal manejo desconoce u omite esta incertidumbre y, en consecuencia, se generan escenarios de inseguridad jurídica.

Este artículo es resultado del proyecto de investigación titulado "La participación administrativa ambiental en los procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales", que adelanta la Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, línea que hace parte del Grupo de Investigación en Derecho Público, cuyo objetivo general es realizar una evaluación al ejercicio de mecanismos de participación que se dan en la protección de los derechos ambientales,

Page 70

buscando establecer resultados que señalen los vacíos que se han presentado en su implementación. De esta manera, el análisis de las acciones jurídicas presentadas en relación con la temática de este texto hace parte del trabajo propuesto en este proyecto de investigación.

El método de investigación utilizado parte de la recopilación y análisis de bibliografía especializada relacionada, en la búsqueda de dogmática jurídica para la descripción y el conocimiento tanto de la doctrina como de la jurisprudencia relacionada con este tipo de contaminación.

1. La relación entre la exposición de los seres humanos a la radiación electromagnética o radiación no ionizante de antenas base de teléfonos celulares y el derecho a la salud

El derecho fundamental a la salud, de conformidad con lo proclamado por la Constitución de la Organización Mundial de la Salud -oms-1adoptada por la conferencia Sanitaria Internacional celebrada en New York a mitad de 1946, dispuso que: "la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Tal definición ha sido acogida y desarrollada por la jurisprudencia constitucional colombiana,2en la que se ha reconocido que la salud comporta todos aquellos aspectos que inciden en la configuración de la calidad de vida del ser humano. Al respecto, en la sentencia T-307 de 2006, se señaló:

La salud no equivale únicamente a un estado de bienestar físico o funcional. Incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. El derecho a la salud se verá vulnerado no sólo cuando se adopta una decisión que afecta el aspecto físico o funcional de una persona. Se desconocerá igualmente cuando la decisión adoptada se

Page 71

proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud.

Adicionalmente, la Corte Constitucional (en la sentencia T-379, 2003) ha resaltado que en un Estado Social y Democrático de Derecho, que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud también es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.3

Es así que la Corte Constitucional, en la sentencia T-650 (2009), considera que, por la naturaleza compleja que tiene el derecho a la salud por su concepción, por la diversidad de obligaciones que de él se derivan y por la magnitud y variedad de acciones y omisiones que su cumplimiento demanda del Estado y de la sociedad en general, implica que el goce efectivo de tal derecho se garantice a través de los recursos materiales e institucionales disponibles.

Para que el derecho a la salud se garantice de manera real y efectiva, la jurisprudencia ha establecido unas facetas con la finalidad de lograr un estado de bienestar físico, psíquico y social. Se encuentran las facetas de:

  1. prevención, con la cual se busca evitar la enfermedad; 2. rehabilitación o de restablecimiento de la salud, en la que es posible distinguir una fase reparadora, con la que se procura la eliminación de la perturbación de la salud (curación de la enfermedad o del traumatismo), y 3. mitigación o paliativa, cuyo objetivo es morigerar los efectos negativos que pudieren quedar (Corte Constitucional, 2011, T-548).

Page 72

Ahora bien, la Observación Número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el apartado b) del párrafo 2º del artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica una de las formas de proteger de manera preventiva el derecho a la salud, cuando están de por medio causas ambientales. Al respecto se anotó:

El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial (...) entraña, en particular, la adopción de medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos. Además, la higiene industrial aspira a reducir al mínimo, en la medida en que ello sea razonablemente viable, las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente. (Las cursivas son de los autores)

Con tal fin, el Comité estableció que los Estados deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de enfermedades causadas por factores ambientales perjudiciales.

Podemos observar, cómo una de las posibles afectaciones al derecho a la salud se encuentra en la exposición de los seres humanos a la radiación electro-magnética o rni, por el uso cada vez más prolífico de la telefonía celular. Sin embargo, actualmente no existen estudios concluyentes que permitan establecer los efectos a la salud de las personas que generan las radiaciones en cuestión (International Commission on Non-Ionizing Radiation, 1998). Por ello, en el presente texto se analizarán las posibles afectaciones que tiene la radiación de antenas base de teléfonos celulares para los seres humanos y, enseguida, se revisará el marco jurídico regulatorio de los campos electromagnéticos.

Page 73

1.1. ¿Puede el derecho a la salud verse afectado por la radiación electromagnética o radiación no ionizante?

Es necesario comenzar por diferenciar entre la radiación electromagnética ionizante -ri- y la rni. Según la Organización Mundial de la Salud - oms- "la radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas" (oms, 2012), este proceso, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR